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La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, configura a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses como órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias transferidas en justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica. La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, les atribuye en su artículo 479.5.d), entre otras, la función de emisión de informes y dictámenes a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen, habilitando la opción a los particulares de solicitar la valoración del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses al margen de un procedimiento judicial.
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, por la que se reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas por accidente de tráfico, en desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina los supuestos en los que particulares y entidades aseguradoras podrán solicitar extrajudicialmente informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses exclusivamente para la valoración de daños y perjuicios en accidentes de tráfico, reconociendo la posibilidad de acudir al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando el perjudicado disponga de una oferta motivada de la entidad aseguradora, existiendo conformidad o no de la misma.
De conformidad con el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de periciales a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia aprobarán para sus respectivos ámbitos territoriales las normas por las que se regulará el precio público, como contraprestación a la realización de la pericia por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la valoración extrajudicial de daños y perjuicios en las personas en accidentes de tráfico. Con el objetivo de lograr el mayor equilibrio respecto a los precios en los distintos territorios, las comunidades autónomas podrán aplicar en su territorio los establecidos por el Ministerio de Justicia. El precio público será único para cada pericia, e incluirá todos los informes del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales. No incluirá las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u hospitalarios que correrán a cargo de la entidad aseguradora.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 10 de enero de 1989, determinó los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, autorizando a todas las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía a la percepción de determinados precios públicos, no encontrando el nuevo servicio a prestar, en atención a su naturaleza pericial y no asistencial ni sanitaria, una categoría similar en los precios públicos aprobados hasta el momento, por lo que se hace necesario determinar y fijar la cuantía de los precios públicos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El presente Acuerdo tiene por objeto autorizar a la Consejería de Justicia e Interior a la percepción de precios públicos por los servicios prestados por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de valoración extrajudicial de daños y perjuicios en accidentes de vehículos a motor a solicitud de los particulares.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Justicia e Interior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, el Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de febrero de 2016 adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero. Se autoriza a la Consejería de Justicia e Interior a percibir precios públicos por los servicios prestados por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de valoración extrajudicial de daños y perjuicios en accidentes de vehículo a motor a solicitud de los particulares, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de periciales a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
Segundo. La fijación y revisión de las cuantías de los precios públicos por los servicios prestados por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se llevará a cabo mediante Orden de la Consejería de Justicia e Interior en los términos establecidos por la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de febrero de 2016
Susana Díaz Pacheco | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
Manuel Jiménez Barrios | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local |