Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 344/2014. (PP. 3133/2015).

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NIG: 2906742C20140007983.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 344/2014. Negociado: 4.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Opencel, S.L.

Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.

Letrado: Sr. Souvirón López, Santiago.

Contra: Don Manuel Guerrero Torrecillas.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 344/2014, seguido a instancia de Opencel, S.L., frente a Manuel Guerrero Torrecillas, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 126/2015

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Dieciocho de septiembre de dos mil quince.

Parte demandante: Opencel, S.L.

Abogado: Souvirón López, Santiago.

Procurador: Alfredo Gross Leiva.

Parte demandada: Manuel Guerrero Torrecillas.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Alfredo Gross Leiva, en nombre y representación de Opencel, S.L., frente a Manuel Guerrero Torrecillas, rebelde, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 26.000 euros, establecida como cláusula penal por el incumplimiento de lo dispuesto en la estipulación 15.1.e) y c) del contrato de franquicia, así como al pago de los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

No se hace expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Guerrero Torrecillas, en paradero desconocido, se expide el presente a fín que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a diez de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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