Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 10 de febrero de 2016, por la que se avocan las competencias en materia de contratación delegadas en la persona titular de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga, en relación con el asunto que se cita, y se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

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Mediante Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de 15 de enero de 2014, se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, encontrándose vigente la misma, en lo que respecta a las delegaciones de competencias en materia de cultura, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

En materia de contratación, a tenor de lo indicado en el artículo 12.1 de la citada Orden, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de Educación, Cultura y Deporte, todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratar, en relación con la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo.

La referencia que en el citado artículo 12.1 se efectúa a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de Educación, Cultura y Deporte, debe entenderse realizada a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de Cultura, Turismo y Deporte. Ello de conformidad con los artículos 2, 11, disposición final primera y disposición final segunda del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, disposición adicional cuarta y disposición adicional quinta del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y disposición transitoria segunda y disposición transitoria cuarta del Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

El denominado Museo de Málaga se configura, orgánicamente, como una unidad administrativa dependiente de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga, por lo que las competencias en materia de contratación en lo que respecta a dicho museo, se encuentran atribuidas, por delegación, a la persona titular de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga, a tenor de la normativa anteriormente expuesta.

Con independencia de su adscripción orgánica, el Museo de Málaga es una institución museística de titularidad estatal, cuya gestión y administración fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, y en los términos establecidos en el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la entonces Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de mayo de 1994, sobre gestión de los archivos y museos de titularidad estatal.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha acometido las obras de rehabilitación del edificio de la nueva sede del Museo de Málaga, sito en el Palacio de la Aduana, en la ciudad de Málaga, así como el equipamiento cultural del mismo.

La gestión y administración del Museo de Málaga corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto, a la Consejería de Cultura, y de conformidad con el Protocolo suscrito en fecha 2 de diciembre de 2015, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Cultura, se prevé que el 1 de marzo de 2016 se formalice el acto de entrega de llaves del Palacio de la Aduana, asumiendo la Consejería de Cultura, a partir de esa fecha, la gestión del inmueble sede de la institución museística. Ello hace necesario la celebración de contratos de diversa tipología.

Razones organizativas, de eficacia y simplificación aconsejan avocar las competencias en materia de contratación que la persona titular de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga tiene atribuidas, en lo que respecta a la gestión y administración del Museo de Málaga, en su sede del Palacio de la Aduana, de la ciudad de Málaga, y delegarlas en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 101, 102, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Avocación de competencias.

Avocar las competencias en materia de contratación, en lo que respecta a la gestión y administración del Museo de Málaga, en su sede del Palacio de la Aduana, de la ciudad de Málaga, atribuidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga, en virtud de la Orden de la Consejería de Cultura de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

Segundo. Delegación de competencias.

Delegar las competencias previamente avocadas en el apartado anterior, en materia de contratación, en lo que respecta a la gestión y administración del Museo de Málaga, en su sede del Palacio de la Aduana, de la ciudad de Málaga, en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Tercero. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 2016

rosa aguilar rivero
Consejera de Cultura
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