Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00083497.
NIG: 1102042C20150003024.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 484/2015. Negociado: S.
Sobre: Juicio Ordinario.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador: Sr. Rafael Marín Benítez.
Letrado: Sra. Mercedes Zambrano García-Raez.
Contra: María Ángeles Ruiz Usatorre y Agencia Jerezana Courier, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm. 120/15
En Jerez de la Frontera, a 10 de noviembre de 2015.
Vistos por la Sra. doña M.ª Reyes Vila Pariente, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de los de este Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrados con el número 484/2015 de los asuntos civiles de este Juzgado; en el que han sido partes: la entidad BBVA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Marín Benítez, y asistido del Letrado doña Mercedes Zambrano, como demandante, Agencia Jerezana Courier, S.L., y doña M.ª Ángeles Ruiz Usatorre, como demandadas solidarias, declaradas en rebeldía, teniendo como objeto reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente Resolución.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Marín Benítez, en nombre y representación de la entidad BBVA, S.A., contra Agencia Jerezana Courier, S.L., y doña M.ª Ángeles Ruiz Usatorre y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a la actora la cantidad de diez mil cuatrocientos treinta y siete euros con cuarenta y siete céntimos (10.437,47 euros), con sus correspondientes intereses al 24% anual, así como a satisfacer el pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación, dentro de los veinte días siguientes a su notificación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.
Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Agencia Jerezana Courier S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Jerez de la Frontera, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF