Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 22/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de Juicio Verbal núm. 1307/2013. (PP. 3128/2015).

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NIG: 2906742C20130028231.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1307/2013. Negociado: 7.

De: Terrasur Gestión e Inversión, S.L.

Procuradora: Sra. Claudia González Escobar.

Contra: Sr. Antonio Doña Alcaide y Sra. Eva María Valladares Jiménez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1307/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Terrasur Gestión e Inversión, S.L. contra Antonio Doña Alcaide y Eva María Valladares Jiménez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 45/2015

En Málaga, a 5 de marzo de 2015.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1307 del año 2013, a instancia de la entidad mercantil Terrasur Gestión e Inversión, S.L., CIF B-29202694, con domicilio social en Málaga, calle Madre de Dios, número 44, bajo, representada por la Procuradora doña Claudia González Escobar, bajo la dirección letrada de don Francisco Jurado Martín, frente a doña Eva María Valladares Jiménez, mayor de edad, DNI 74.837.590-Y, y don Antonio Doña Alcaide, mayor de edad, DNI 53.693.421-J, ambos en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por la Procuradora doña Claudia González Escobar, en nombre y representación de la entidad mercantil Terrasur Gestión e Inversión, S.L., bajo la dirección letrada de don Francisco Jurado Martín, frente a doña Eva María Valladares Jiménez y don Antonio Doña Alcaide, ambos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a favor de la entidad actora la cantidad de mil quinientos veintidós euros con cincuenta céntimos (1.522,20 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse a dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no se podrá interponer recurso alguno.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la firma, delante de mí, el Secretario, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Eva María Valladares Jiménez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a tres de diciembre de dos mil quince.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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