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NIG: 1102042C20130000329.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. noconsens 163/2013. Negociado: 2A.
Sobre: Med. Hijos no Matrimoniales.
De: Doña Evelin Alcoba Arteaga.
Procurador Sr.: Alberto R. Arrimadas García.
Letrado Sr.: José Luis Pérez Prieto.
Contra: Carlos Enrique Luza Muñoz.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr. noconsens. 163/2013 seguido a instancia de Evelin Alcoba Arteaga frente a Carlos Enrique Luza Muñoz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 80/2016
En Jerez de la Frontera a 10 de febrero de 2016.
Juez que la dicta: Doña Isabel Marín Pareja.
Procedimiento: relaciones paterno filiales 163/2013.
Parte demandante: Doña Evelin Alcoba Arteaga.
Procurador: Don Alberto Arrimadas García.
Abogado: Don José Luis Pérez Prieto.
Parte demandada: Don Carlos Enrique Luza Muñoz (en rebeldía).
Objeto del juicio: Establecimiento de medidas paterno filiales.
FALLO
Desestimar la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Alberto Arrimadas García, en nombre y representación de doña Evelin Alcoba Arteaga, contra don Carlos Enrique Luza Muñoz.
No ha lugar a efectuar expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.
Así por este auto lo acuerda, manda y firma doña Isabel Marín Pareja, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera y su Partido.
Y encontrándose dicho demandado, Carlos Enrique Luza Muñoz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a doce de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».
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