Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 1720/2013. (PP. 201/2016).

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NIG: 4109142C20130057859.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1720/2013. Negociado: 2.º

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Makro Autoservicio Mayorista, S.A.

Procuradora Sra.: María Dolores Viñals Álvarez.

Contra: Joaquín Toro 1952 Restauración, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1720/2013 seguido a instancia de Makro Autoservicio Mayorista, S.A., frente a Joaquín Toro 1952 Restauración, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 39/2015

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Cuatro de marzo de dos mil quince.

Parte demandante: Makro Autoservicio Mayorista, S.A.

Procurador: María Dolores Viñals Álvarez.

Parte demandada: Joaquín Toro 1952 Restauración, S.L.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Dolores Viñals Álvarez, en representación de Makro Autoservicio Mayorista, S.A., contra Joaquín Toro 1952 Restauración, S.L., condeno a la demandada a abonar a la actora, un total de 16.594,73 euros más los intereses legales devengados por dicha suma y calculados en la forma prevista por la Ley 3/2004, y todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4053 0000 04 1720 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes).

Y encontrándose dicho demandado, Joaquín Toro 1952 Restauración, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiuno de abril de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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