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NIG: 2309242C20100000824.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 297/2010. Negociado: 21.
De: Doña Dolores Jiménez Carrasco.
Procuradora: Sra. María Jesús Sánchez Zorrilla.
Contra: Don Ali Baba Lara Jalón.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 297/2010 seguido a instancia de doña Dolores Jiménez Carrasco frente a don Ali Baba Lara Jalón se ha dictado sentencia y auto, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 112/10
En Úbeda, a 15 de septiembre de 2010.
Don Florencio Rodríguez Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villacarrillo núm. Uno, ha visto los autos de juicio de Divorcio contencioso seguidos con el núm. 297/10, promovidos por don Dolores Jiménez Castro, representada por doña María Jesús Sánchez Zorrilla y asistida de don Nicolás Fernández del Castillo, contra don Ali Baba Lara Jalón, en rebeldía, procede a dictar la siguiente resolución.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por don Dolores Jiménez Castro, representada por doña María Jesús Sánchez Zorrilla y asistida de don Nicolás Fernández del Castillo, contra don Ali Baba Lara Jalón, en rebeldía, declarando la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre las partes, con las siguientes medidas:
1. La guarda y custodia de la hija menor Andrea se atribuye a su madre doña Dolores Jiménez Castro, a cuyo cuidado queda confiada, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre la misma, si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercidas de ordinario por la mencionada doña Dolores Jiménez.
2. Don Ali Baba Lara Jalón, en su condición de padre de la menor, tiene derecho a visitar a su hija y tenerla en su compañía, lo que se ejercerá de la forma siguiente:
El primer y el tercer fin de semana de cada mes, el sábado desde las 10,00 horas del mismo hasta las 20 horas del domingo, momento en el que deberá ser devuelta la menor al domicilio familiar, donde reside la madre.
En las vacaciones de Navidad, un progenitor estará con la hija desde las 18,30 del día que terminen las clases del primer trimestre hasta el 31 de diciembre a las 18,30 horas. Desde dicho día, hasta las 18,30 horas del día anterior al comienzo de las clases del segundo trimestre permanecerá la hija con el otro progenitor.
En las vacaciones de Semana Santa un progenitor estará con la menor desde el sábado anterior al Domingo de Ramos (en el que se deberá entregar a la menor a las 12 horas), hasta el miércoles siguiente, día en el que se deberá entregar a la hija a las 18,30 horas. Desde dicho momento hasta el Domingo siguiente, a las 18,30 horas, permanecerá la menor con el otro progenitor, día en el que deberá ser entregada nuevamente, con anterioridad al comienzo del nuevo trimestre escolar.
En las vacaciones de verano, un progenitor permanecerá con la menor desde el día que termine el curso escolar a las 18,30 horas, hasta el 31 de julio a la misma hora. Desde dicho día, hasta las 18,30 horas del día anterior al comienzo del curso escolar permanecerá la hija con el otro progenitor.
Los padres podrán elegir cada uno de los períodos referidos durante las vacaciones de la menor. En caso de desacuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre los años impares.
3. Don Ali Baba Lara Jalón abonará a doña Dolores Jiménez Castro 600 euros al mes en concepto de alimentos de la hija menor. Dicha cantidad deberá ser satisfecha por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el receptor y se actualizará anualmente con efectos a primeros de enero de cada año, en proporción a la variación que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
4. Don Ali Baba Lara Jalón abonará a doña Dolores Jiménez Castro 300 euros al mes en concepto de pensión compensatoria durante un período de 10 años. Dicha cantidad deberá ser satisfecha por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe el receptor y se actualizará anualmente con efectos a primeros de enero de cada año, en proporción a la variación que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
5. Que los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija común sean satisfechos de la siguiente forma:
Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que, teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o –en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes. Los que tengan un origen lúdico y académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si el gasto llegara a producirse.
Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.
6. El uso del domicilio familiar se atribuye a doña Dolores Jiménez Castro.
Sin pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de los recursos que frente a la misma cabe interponer.
AUTO
Don Florencio Rodríguez Ruiz.
En Úbeda, a quince de octubre de dos mil diez.
HECHOS
Único. Que por la representación procesal de la parte demandante, se interesó la rectificación de auto/sentencia, por haber apreciado la existencia de un error material.
DISPONGO
Que debo rectificar y rectifico el error padecido en la sentencia dictada en el presente procedimiento, dado que el nombre de la actora ha sido transcrito erróneamente. De esta forma, las referencias que en la sentencia se efectúan respecto de la parte demandante, doña Dolores Jiménez Castro, han de entenderse referidas a doña Dolores Jiménez Carrasco,
Así lo mandó y firma el Iltmo. Sr. Florencio Rodríguez Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Úbeda, doy fe.
El/La Juez. El/La Secretario.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Ali Baba Lara Jalón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Úbeda, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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