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NIG: 4109144S20130001239.
Procedimiento: 119/13.
Ejecución núm.: 169/2015. Negociado: 4J.
De: Doña Patricia María Martínez Calvo.
Contra: Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía.
EDICTO
Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Sevilla,
HACE SABER
Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 169/2015, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de doña Patricia María Martínez Calvo contra Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía, en la que con fecha 12 de febrero de 2016 se ha dictado Decreto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:
DECRETO núm. 103/16
Sr. Letrado de la Administración de Justicia: don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.
En Sevilla, a doce de febrero de dos mil dieciséis.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar a la ejecutada, Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía, en situación de insolvencia por importe de 6.553,08 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa.
Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de C/ José Recuerda Rubio, núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020-0000-64-0169-15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social núm. Uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Social-Revisión».
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en forma a Federación de Asociaciones Culturales Cristianas de Andalucía, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencia o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla, a doce de febrero de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácte personal).»
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