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NIG: 2905142C20120004939.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1041/2012. Negociado: JA.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Dana Dembovska, Skolko 2K7, S.L., y Ara Arakelyan.
Contra: Rene Dennis Eichler.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 1041/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona a instancia de Dana Dembovska, Skolko 2K7, S.L., y Ara Arakelyan contra Rene Dennis Eichler sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 46/2015
En Estepona, a diecisiete de marzo de dos mil quince.
Vistos por doña Luna González Pinto, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 1041/2012, a instancia de Skolko 2K7, S.L., Dana Dembovska y Ara Arakelyan contra Rene Dennis Eichler, en situación procesal de rebeldía.
PARTE DISPOSITIVA
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Skolko 2K7, S.L., Dana Dembovska y Ara Arakelyan y condeno a Rene Dennis Eichler, al pago de:
90 euros, a Skolko 2K7, S.L.
880 euros a Dana Dembovska.
600 euros a Ara Arakelyan.
Asimismo, le condeno al pago de los intereses legales que correspondan por cada cantidad conforme al fundamento jurídico cuarto de esta resolución.
Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones a la parte demandada.
Notifíquese la sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde en paradero desconocido, don Rene Dennis Eichler, entiendo y firmo la presente en Estepona, a diecisiete de marzo de dos mil quince.
El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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