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Mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2016, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga por don Manuel Belmonte Morales, en calidad de Presidente del Comité de Empresa, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Servicios de Limpieza Integral de Málaga III, S.A. (Limasa), que presta los servicios de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Málaga. La huelga se convoca con duración indefinida y se llevará a efecto a partir de las 00,00 horas del día 1 de marzo de 2016, afectando a todos los trabajadores de la empresa.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria prestado por el Ayuntamiento de Málaga a través de la empresa Servicios de Limpieza Integral de Málaga III, S.A. (Limasa), se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida dichos servicios, población que, en este conflicto concreto, puede aumentar considerablemente debido a que la huelga, de duración indefinida, ha sido convocada con inicio a partir del día 1 de marzo, y en caso de prolongarse puede seguir vigente en el periodo de la Semana Santa. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos, así como la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros.
Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de Málaga a través de la empresa Limasa, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convoca para el día 19 de febrero de 2016 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga a las partes en conflicto, representación legal de la empresa y de los trabajadores, y al Ayuntamiento de Málaga, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos y el fin último de consensuar dichos servicios. A la reunión asisten todas las partes convocadas. En síntesis, las propuestas son las siguientes:
1. El comité de empresa propone como servicios mínimos un total de 102 empleados para limpieza y recogida; y 24 para Talleres, Oficinas y Centro Medio Ambiental. Dicha propuesta de servicios mínimos supone, según se informa en la propia propuesta, el 10,07% de todos los servicios en la empresa.
2. La representación de la empresa presenta una propuesta de servicios mínimos que diferencia entre:
a) Servicios de apoyo, limpieza y recogida entre semana.
b) Servicios de limpieza y recogida de sábados, domingos y festivos.
c) Servicios de limpieza, recogida durante la Semana Santa 2016.
d) Servicios en el Centro Ambiental de Málaga «Los Ruices».
Además añade que «la huelga tiene incidencia durante el periodo de semana santa. Por ello existe un mayor agravamiento de los riesgos para la salud pública y seguridad debido a la gran afluencia de público a las zonas comerciales de la ciudad. Asimismo hay que tener en cuenta las características de los residuos propios de las fechas».
3) El Ayuntamiento de Málaga presenta su propuesta de servicios mínimos, fundamentada en una serie de consideraciones motivadas en cuatro informes sectoriales de las Áreas de Policía Local, Área de Turismo y Promoción de la Ciudad, Área de Promoción Empresarial, y del Servicio Técnico de Limpieza del Área de Sostenibilidad Medioambiental. El Ayuntamiento propone:
«... Ante el planteamiento de los Servicios Mínimos esenciales para cubrir las necesidades de Limpieza y Recogida, hemos de hacer dos consideraciones distintas en función de las fechas: un planteamiento para el período comprendido entre el 1 y el 19 de marzo y otro para la Semana Santa propiamente dicha. Además, deben establecerse dos zonas en cada período: una el Centro y todos los entornos indicados afectados por los recorridos procesionales y otro el resto de la ciudad que no se verá igualmente afectado…»
«1. Recogida de residuos sólidos urbanos:
En centros sanitarios, mercados de abasto, colegios (en el primer periodo considerado) y mataderos: El 100% de los servicios ordinarios diarios, desde el comienzo de la huelga hasta el final de la misma.
Recogida domiciliaria en el Centro Histórico, zonas afectadas por los recorridos procesionales e infraestructuras turísticas: el 100% de los servicios diarios.
Recogida domiciliaria en el resto de la ciudad: el 65% en el periodo comprendido del 1 al 19 de marzo y el 85% de los servicios diarios durante al Semana Santa.
Recogida domiciliaria después de la Semana Santa: el 65% de los servicios diarios.
2. Limpieza viaria:
Limpieza viaria en el Centro Histórico, zonas afectadas por los recorridos procesionales e infraestruturas turísticas: el 100% de los servicios diarios.
Limpieza viaria en el resto de la ciudad: el 65% en el periodo comprendido del 1 al 19 de marzo y el 85% de los servicios diarios durante la Semana Santa. Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros sanitarios, centros educativos, residencias de mayores, mercados de abastos, lonjas municipales y mataderos.
3. Tratamiento de residuos:
Durante todo el periodo que dure la huelga es preciso contar con un mínimo del 50% del personal, para poder evitar posibles daños medioambientales provocados por una falta de recursos en las operaciones críticas –depuración biológica de lixiviados, planta de biogás (metano)–, vertedero de Residuos Sólidos Urbanos y vertedero de residuos inertes así como su control y mantenimiento.»
Finalizada la reunión sin que se alcance un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se ha modificado para acercar la resolución a los antecedentes que se relacionan más adelante y en atención a las siguientes valoraciones específicas:
Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el ya citado municipio. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.
Segunda. El origen de este conflicto, las discrepancias en la discusión del convenio colectivo y que por lo tanto sea previsible que la huelga, de carácter indefinido, se prolongue.
Tercera. El personal que normalmente atiende los servicios y que éstos inciden de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en el municipio y en el mantenimiento de la salubridad de edificios como mercados, hospitales, centros de salud, colegios, etc.
Cuarta. El volumen de población afectada, y su considerable aumento debido a la actividad turística propia de la ciudad y a las fechas especiales en las cuales se desarrollará la huelga, si ésta se prolonga, la Semana Santa. A lo anterior, debe sumarse el factor específico relacionado con la celebración de la Semana Santa como la concentración de masas de personas en torno a la carrera oficial y a los itinerarios de las hermandades procesionales, y el obstáculo o dificultad que originaría en los ciudadanos y cofrades, en su circulación peatonal y su seguridad y salud personal, la no retirada de basuras o la falta de limpieza viaria, todo lo cual puede provocar atascos para el acceso de bomberos, ambulancias o policía, con los riesgos aparejados para la seguridad y vida de los ciudadanos.
Quinta. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: las Resoluciones de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 24 de enero de 2013 y de 19 de diciembre de 2013 (BOJA núm. 22, de 31 de enero y BOJA núm. 251, de 26 de diciembre, respectivamente), por las que se establece la regulación de servicios mínimos en sendas huelgas de carácter indefinido en los municipios de Sevilla y Málaga (en esta última se desarrolló durante el periodo navideño, similar a la actual si se prolonga hasta Semana Santa), que en el caso de Sevilla dio lugar a la adopción de medidas cautelares acordadas por Autos dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fechas 1.2.2013, 4.2.2013 y 6.2.2013, por los que se procedió a suspender la Resolución, ampliándose el porcentaje de los servicios mínimos de recogida domiciliaria. Considera la Sala en el último Auto, de 6 de febrero de 2013, que: «El treinta por ciento en talleres y cincuenta por ciento en recogida de residuos es la cifra que mejor respeta la proporcionalidad debida....», cuyo contenido es orientativo porque, como indica el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no corresponde a los Tribunales de Justicia la regulación de esta materia. En este criterio orientativo de adecuados porcentajes se ajusta la actual Resolución.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal.
Por estos motivos se establecen los servicios mínimos que constan en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Servicios de Limpieza Integral de Málaga III, S.A. (Limasa), que realiza el servicio de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Málaga. La huelga, de duración indefinida, se llevará a efecto desde las 00,00 horas del día 1 de marzo de 2016, afectando a todos los trabajadores de la empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de febrero de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 14/2016 DGRL y SSL)
1. Recogida de residuos sólidos urbanos:
El 50% del servicio diario en jornada normal en el centro de la ciudad.
El 40% del servicio diario en jornada normal en el resto de la ciudad.
El 100% del servicio diario de recogida de residuos sólidos urbanos en hospitales, centros de salud asistenciales, residencias de mayores y centros educativos.
El 100% del servicio de recogida y limpieza en mercados y mercadillos, incluyendo Mercamálaga.
El 65% del servicio diario en jornada normal en el centro de la ciudad en el caso de prolongarse la huelga durante la Semana Santa, del 20 de marzo al 27 de marzo de 2016, ambos incluidos.
2. Limpieza viaria:
- El 50% del servicio diario en jornada normal en el distrito Centro Histórico.
- El 40% del servicio diario en jornada normal en el resto de la ciudad.
- Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros sanitarios, colegios, residencias de mayores, mercados, lonjas municipales y mataderos.
El 65% del servicio diario en jornada normal en el centro de la ciudad en el caso de prolongarse la huelga durante la Semana Santa, del 20 de marzo al 27 de marzo de 2016, ambos incluidos.
3. Talleres:
- El 30% de los servicios ordinarios de talleres en todos los turnos.
4. Centro Ambiental de Málaga «Los Ruices»:
- Planta de Compostaje: 30% de los trabajadores por turno en jornada habitual.
- Vertedero: 30% de los trabajadores por turno en jornada habitual.
- Pesaje y Control: 30% de los trabajadores por turno en jornada habitual.
- Mantenimiento: 30% de los trabajadores por turno en jornada habitual.
- Planta Biogás y Lixiviados: 100% de los trabajadores por turno en jornada habitual.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido en todo la localidad, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal.
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