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Advertidos errores materiales en el Presupuesto de la Universidad de Granada publicado por la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la misma (BOJA núm. 4, de 8 de enero de 2016), se procede a efectuar las oportunas rectificaciones en los términos que a continuación se exponen:
En la página 69, artículo 25, apartado 4, de las Bases de Ejecución del Presupuesto, los importes de los Capítulos II y IV que aparecen recogidos en la tabla, deben sustituirse por los siguientes:
- Capítulo II. Gastos en Bienes Corrientes y de Servicios: 37.055.741,01 €.
- Capítulo IV. Transferencias Corrientes: 17.416.638,23 €.
Desde la página 70 hasta la 105, deben renumerarse los Títulos de las Bases de Ejecución del Presupuesto como sigue:
- El Título II. «RÉGIMEN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES» pasa a ser el III.
- El Título III. «LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES» pasa a ser el IV.
- El Título IV. «EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO» pasa a ser el V.
- El Título V. «CIERRE DEL EJERCICIO» pasa a ser el VI.
- El Título VI. «CONTROL INTERNO» pasa a ser el VII.
- El Título VII. «CUENTAS ANUALES Y CONTROL INTERNO» pasa a ser el VIII.
- El Título VIII. «CONTABILIDAD Y FISCALIDAD» pasa a ser el IX.
- El Título IX. «DE LA TESORERÍA» pasa a ser el X.
- El Título X. «DEL ENDEUDAMIENTO» pasa a ser el XI.
- El Título XI. «PATRIMONIO» pasa a ser el XII.
Desde la página 71 hasta la 73, deben renumerarse los artículos de las Bases de Ejecución del Presupuesto como sigue:
- El artículo 33. «Prescripción de los derechos» pasa a ser el 32.
- El artículo 34. «Prerrogativas de exacción» pasa a ser el 33.
- El artículo 35. «Iniciación y terminación de la recaudación de derechos en período voluntario» pasa a ser el 34.
- El artículo 36. «Certificaciones acreditativas de descubierto para el despacho de la vía ejecutiva de apremio» pasa a ser el 35,
- El artículo 37. «Gestión de recaudación en periodo ejecutivo» pasa a ser el 36.
- El artículo 38. «Derechos económicos de baja cuantía» pasa a ser el 37.
- El artículo 39. «Restantes derechos económicos de la Universidad» pasa a ser el 38.
- El artículo 40. «Intereses de demora» pasa a ser el 39, y
- El artículo 41. «Fuentes y exigibilidad de las obligaciones» pasa a ser el 40.
En la página 71, artículo 33 (tras la corrección será el 32), apartado 5, de las Bases de Ejecución del Presupuesto, donde dice: «… deudas individuales por cada perceptor consideradas en el artículo 38 de las presentes Bases…»; debe decir: «… deudas individuales por cada perceptor consideradas en el artículo 37 de las presentes Bases…».
En la página 75, artículo 47, apartado 1, letra b), de las Bases de Ejecución del Presupuesto, debe sustituirse la tabla en la que aparecen los distintos artículos, conceptos y subconceptos económicos por la siguiente:
20. ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES | 22. MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS | |
203. Maquinaria, instalaciones y utillaje | 221. Suministros | |
203.00 | Maquinaria |
221.00 Energía eléctrica 221.01 Agua 221.02 Gas 221.03 Combustible 221.04 Vestuario 221.06 Productos farmacéuticos y material sanitario 221.07 De material docente 221.08 De material deportivo y cultural 221.10 Material para reparaciones de edificios y otras construcciones 221.11 Repuesto de maquinaria utillaje y elemento de transporte 221.12 Material electrónico, eléctrico y de comunicaciones 221.99 Otros suministros 222. Comunicaciones 222.00 Telefónicas 222.04 Informáticas 222.99 Otras 223. Transportes 224. Primas de seguros 224.00 De edificios y otras construcciones 224.01 De elementos de transporte 224.02 De mobiliario y enseres 224.09 Otros riesgos 226. Gastos diversos 226.99 Otros 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 227.00 Limpieza y aseo 227.01 Seguridad 227.02 Valoraciones y peritajes 227.04 Custodia, depósito y almacenaje 227.06 Estudios y t rabajos técnicos 227.08 Servicios de jardinería 227.99 Otros |
203.01 | Instalaciones | |
203.02 | Utillaje | |
204. Elementos de transporte | ||
205. Mobiliario y enseres | ||
206. Sistemas para procesos de información | ||
208. Arrendamiento de otro Inmovilizado material | ||
21. REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN | ||
210. Infraestructura y bienes de uso general | ||
212. Edificios y otras construcciones | ||
213. Maquinaria, instalaciones y utillaje | ||
213.00 | Maquinaria | |
213.01 | Instalaciones | |
213.02 | Utillaje | |
214. Elementos de transporte | ||
215. Mobiliario y enseres | ||
216. Sistemas para procesos de información | ||
219. Otro inmovilizado material | ||
En la página 90, artículo 98 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, el último párrafo debe renumerarse como sigue:
- Donde dice: «2. Mediante resolución de Gerencia…»; debe decir: «3. Mediante resolución de Gerencia…».
En la página 93, apartado 1 del artículo 109 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, donde dice: «… será de aplicación la normativa interna en esta materia que figura como Anexo I a estas Bases»; debe decir: «… serán de aplicación las “Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio, indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo”, que figuran como Anexo a estas Bases».
En la página 93, artículo 114 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, donde dice: «… de acuerdo con lo establecido en las Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo a la Universidad de Granada que se acompañarán como Anexo I a las presentes Bases»; debe decir: «… de acuerdo con lo establecido en las “Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo”, que se acompañan como Anexo a las presentes Bases».
En la página 97, artículo 130, apartado 2, de las Bases de Ejecución del Presupuesto, en la quinta columna de la tabla, donde dice: «Abierto o Restringido (Sujeto a regulación armonizada)»; debe decir: «Abierto o Restringido (Sujeto a regulación armonizada)*».
Y a continuación de la tabla, debe decir: «*Los servicios correspondientes a las categorías desde la 17 hasta la 27 del Anexo II del TRLCSP, no están sujetos a regulación armonizada, independientemente de su importe».
En la página 106, artículo 167 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, donde dice: «… se estará a lo recogido en las Normas de Gestión Patrimonial, que se incorporan como Anexo II a las presentes Bases»; debe decir: «se estará a lo recogido en las “Normas de Gestión Patrimonial”, que se incorporan como Anexo a las presentes Bases».
En la página 106, apartado 5 del artículo 168 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, donde dice: «… se estará a lo recogido en las Normas de gestión Patrimonial que se incorporan como anexo II a las presentes Bases»; debe decir: «… se estará a lo recogido en las “Normas de Gestión Patrimonial” que se incorporan como Anexo a las presentes Bases».
En la página 108, entre la Disposición final única de las Bases de Ejecución del Presupuesto y las Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo, debe introducirse la palabra «ANEXO».
Desde la página 114 hasta la 118, deben renumerarse los artículos de las Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo como sigue:
- El artículo 22. «Plazo y documentación a presentar en justificación de anticipos» pasa a ser el 21.
- El artículo 23. «Actuaciones en caso de no justificación de anticipo en plazo» pasa a ser el 22.
- El artículo 24. «Anticipos para inscripciones a congresos» pasa a ser el 23.
- El artículo 25. «Ámbito objetivo de aplicación» pasa a ser el 24.
- El artículo 26. «Clasificación» pasa a ser el 25.
- El artículo 27. «Remuneración por asistencias» pasa a ser el 26.
- El artículo 28. «Compatibilidad con percepción de dietas y gastos de desplazamiento» pasa a ser el 27.
- El artículo 29. «Tramitación y documentación a aportar para la indemnización de asistencias» pasa a ser el 28.
- El artículo 30. «Exigencia temporal para la tramitación y justificación de gastos en comisión de servicio» pasa a ser el 29.
- El artículo 31. «Documentación justificativa de gastos incurridos en comisión de servicio» pasa a ser el 30.
- El artículo 32. «Documentación justificativa de gastos incurridos en las bolsas de viaje» pasa a ser el 31, y
- El artículo 33. «Documentación justificativa de gastos incurridos en Tribunales de Tesis Doctorales» pasa a ser el 32.
En la página 114, artículo 22 (tras la corrección será el 21), apartado 2, donde dice: «… será la indicada en los artículos 31 y 32 de las presentes normas…»; debe decir: «… será la indicada en los artículos 30 y 31 de las presentes normas…».
En la página 115, artículo 28 (tras la corrección será el 27), apartado 2, donde dice: «… será fijada en las letras a) a d) del artículo 31 de las presentes normas»; debe decir: «… será fijada en las letras a) a d) del artículo 30 de las presentes normas».
En la página 117, artículo 32 (tras la corrección será el 31) de las Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo, donde dice:
«…
En cuanto a la periodicidad en la tramitación de las indemnizaciones por razón de servicio deberá respetarse lo siguiente:
a) Las liquidaciones de indemnizaciones por razón de servicio, correspondientes a estancias y viajes realizados y finalizados durante el último trimestre de 2015, serán tramitadas hasta el 19 de febrero de 2016.
b) Serán tramitadas antes del último día hábil del segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2016 las liquidaciones de indemnizaciones por razón de servicio, correspondientes a estancias y viajes realizados y finalizados durante el trimestre anterior de cada uno de los señalados.
c) Las liquidaciones de indemnizaciones por razón de servicio, correspondientes a estancias y viajes realizados y finalizados durante el cuarto trimestre de 2016 podrán ser tramitadas en el periodo señalado tanto por las Normas de Cierre del ejercicio 2016 como por las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2017.
d) La no presentación en los plazos indicados, llevará consigo la pérdida del derecho a la percepción de la indemnización correspondiente.»;
debe suprimirse de dicho artículo e incorporarse a continuación del primer párrafo del artículo 31 (tras la corrección será el 30) de dichas Normas, recogido en la página 116.
En la página 118, artículo 33 (tras la corrección será el 32), apartado d), de las Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo, donde dice: «… entre las relaciones en la letra d) del artículo 31 del presente documento. »; debe decir: «… entre las relaciones en la letra d) del artículo 30 del presente documento».
En la página 119, título de la segunda columna de la tabla «Dietas en territorio nacional (Área Metropolitana de Madrid y Área Metropolitana de Barcelona)» del Anexo I. «Dietas en territorio nacional» de las Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo, donde dice: «CUANTÍA GRUPO II»; debe decir: «CUANTÍA».
En la página 120, Anexo II. Dietas en territorio extranjero, debe suprimirse la tabla en la que se relacionan los distintos países con las cantidades que les corresponden por alojamiento y manutención, y sustituirse por la siguiente tabla:
PAÍS |
POR ALOJAMIENTO (euros) |
POR MANUTENCIÓN PERNOCTANDO (euros) |
Alemania | 142.04 | 63.63 |
Andorra | 50.13 | 40.49 |
Angola | 144.61 | 63.63 |
Arabia Saudita | 79.05 | 57.84 |
Argelia | 108.62 | 47.56 |
Argentina | 118.91 | 59.13 |
Australia | 86.77 | 54.64 |
Austria | 102.19 | 62.99 |
Bélgica | 158.75 | 88.70 |
Bolivia | 54.64 | 39.20 |
Bosnia y Herzegovina | 77.77 | 53.34 |
Brasil | 136.90 | 84.84 |
Bulgaria | 57.20 | 40.49 |
Camerún | 94.48 | 52.06 |
Canadá | 100.91 | 55.28 |
Chile | 109.26 | 53.99 |
China | 76.48 | 49.49 |
Colombia | 132.40 | 83.55 |
Corea | 109.26 | 59.13 |
Costa de Marfil | 65.55 | 52.70 |
Costa Rica | 70.06 | 47.56 |
Croacia | 77.77 | 53.34 |
Cuba | 60.42 | 35.35 |
Dinamarca | 131,12 | 69.41 |
Ecuador | 69.41 | 46.27 |
Egipto | 97.69 | 41.78 |
El Salvador | 70.70 | 46.27 |
Emiratos Árabes U. | 108.62 | 60.42 |
Eslovaquia | 80.99 | 46.27 |
Estados Unidos | 152.97 | 74.56 |
Etiopía | 127.90 | 40.49 |
Filipinas | 76.48 | 42.42 |
Finlandia | 122.76 | 70.06 |
Francia | 131,12 | 70.06 |
Gabón | 107.34 | 56.56 |
Ghana | 71.34 | 39.85 |
Grecia | 73.92 | 41.78 |
Guatemala | 95.76 | 45.63 |
Guinea Ecuatorial | 93.84 | 53.99 |
Haití | 48.21 | 40.49 |
Honduras | 74.56 | 44.99 |
Hong Kong S.A.R. | 129.83 | 55.28 |
Hungría | 123.40 | 49.49 |
India | 106.69 | 41.13 |
Indonesia | 109.26 | 45.63 |
Irak | 70.70 | 41.78 |
Irán | 86.13 | 47.56 |
Irlanda | 99.63 | 51.42 |
Israel | 98.98 | 60.42 |
Italia | 140.11 | 67.49 |
Jamaica | 82.27 | 49.49 |
Japón | 170.96 | 103.48 |
Jordania | 99.63 | 45.63 |
Kenia | 88.05 | 42.42 |
Kuwait | 131,12 | 47.56 |
Líbano | 123.40 | 37.28 |
Libia | 109.26 | 58.49 |
Luxemburgo | 145.26 | 59.77 |
Malasia | 98.33 | 36.64 |
Malta | 49.49 | 34.06 |
Marruecos | 106.05 | 42.42 |
Mauritania | 52.70 | 41.78 |
México | 87.41 | 46.27 |
Mozambique | 71.98 | 45.63 |
Nicaragua | 100.91 | 56.56 |
Nigeria | 125.98 | 50.13 |
Noruega | 142.04 | 86.13 |
Nueva Zelanda | 70.06 | 43.06 |
Países Bajos | 135.61 | 68.77 |
Pakistán | 62.35 | 39.85 |
Panamá | 69.41 | 39.20 |
Paraguay | 48.85 | 35.35 |
Perú | 85.48 | 46.27 |
Polonia | 106.69 | 45.63 |
Portugal | 104.12 | 46.91 |
Reino Unido | 167.75 | 88.70 |
República Checa | 108.62 | 46.27 |
República Dominicana | 68.77 | 39.20 |
Rumania | 135.61 | 41.13 |
Rusia | 243.59 | 78.41 |
Senegal | 72.62 | 48.21 |
Singapur | 91.26 | 51.42 |
Siria | 89.34 | 49.49 |
Sudáfrica | 68.77 | 51.42 |
Suecia | 157.47 | 80.34 |
Suiza | 158.75 | 65.55 |
Tailandia | 73.92 | 41.78 |
Taiwán | 87.41 | 52.06 |
Tanzania | 82.27 | 32.14 |
Túnez | 55.28 | 49.49 |
Turquía | 65.55 | 41.78 |
Uruguay | 61.70 | 44.35 |
Venezuela | 83.55 | 38.56 |
Yemen | 142.04 | 46.27 |
Zaire/Congo | 108.62 | 57.84 |
Zimbabwe | 82.27 | 41.78 |
Resto del mundo | 116.33 | 43.71 |
En la página 121, entre el último párrafo del Anexo II. Dietas en Territorio Extranjero de las Normas para la liquidación y tramitación de indemnizaciones por razón de servicio e indemnizaciones de gastos por desplazamiento y estancia de personal externo y las Normas de Gestión Patrimonial, debe introducirse la palabra «ANEXO».
En la página 136, entre el último párrafo del artículo 58 de las Normas de Gestión Patrimonial y los Criterios de Contabilidad Financiera para la Universidad de Granada, debe introducirse la palabra «ANEXO».
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