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Los Ayuntamientos de Rágol (Almería) y Santa Cruz de Marchena (Almería), mediante acuerdos plenarios adoptados en sesiones celebradas con fecha 14 de octubre y 19 de octubre de 2015, respectivamente, acordaron la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, de aplicación en virtud de lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
La Excma. Diputación Provincial de Almería, con fecha 11 de septiembre de 2015, informa que no existe inconveniente en la constitución de la agrupación instada.
Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Por ello, y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local
RESUELVE
Primero. Acordar la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de clase tercera entre los Ayuntamientos de Rágol y Santa Cruz de Marchena (Almería), reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.
Segundo. Adscribir como Secretaria-Interventora de la Agrupación que se constituye a doña Carmen Pilar Pallarés Muñoz, quien fuera titular definitivo del puesto de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Rágol (Almería).
Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 24 de febrero de 2016.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.
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