Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00086659.
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 834/2014. Negociado: 1.
NIG: 4109144S20140009011.
De: Don/Doña MANUEL BELDARRAIN PÉREZ, JOSÉ MARÍA LÓPEZ BAENA, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ PÉREZ, JOSÉ MANUEL CURADO PIÑA y PEDRO MEJÍAS OSUNA.
Contra: FOGASA, TUPLASANT, S.L., AGUSTÍN MORENO LÓPEZ y OLTEANU IULIAN VALENTIN.
EDICTO
Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 834/2014 a instancia de la parte actora Don/Doña MANUEL BELDARRAIN PÉREZ, JOSÉ MARÍA LÓPEZ BAENA, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ PÉREZ, JOSÉ MANUEL CURADO PIÑA y PEDRO MEJÍAS OSUNA contra FOGASA, TUPLASANT, S.L., AGUSTÍN MORENO LÓPEZ y OLTEANU IULIAN VALENTIN sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. MANUEL BELDARRAIN PÉREZ, JOSÉ MARÍA LÓPEZ BAENA, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ PÉREZ, JOSÉ MANUEL CURADO PINA y PEDRO MEJÍAS OSUNA han presentado demanda frente a FOGASA, TUPLASANT, S.L., AGUSTÍN MORENO LÓPEZ y OLTEANU IULIAN VALENTIN en materia de despido, cantidad y declarativa de derechos.
Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia con resultado de avenencia en los siguientes términos:
ACTA DE CONCILIACIÓN
En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.
Ante la presencia del Secretario del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla, comparecen MANUEL BELDARRAIN PÉREZ, 52275040W; JOSÉ MARÍA LÓPEZ BAENA, 52221128L; FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ PÉREZ, 52691868H; JOSÉ MANUEL CURADO PIÑA, 44956498P y PEDRO MEJÍAS OSUNA, 52699763R; todos ellos asistidos del Letrado don ENRIQUE RODRÍGUEZ ORTEGA, del Colegio de Sevilla, núm. de Coleg. 12039.
TUPLASANT, S.L., representado por el Letrado don SALVADOR CUIÑAS CASADO, del Colegio de Sevilla, núm. de Col. 10533, cuya representación acreditará en el plazo de 5 días, sin bien la contraparte se la tiene reconocida.
No comparecen:
FOGASA, JULIAN VALENTIN OLTEANU ni AGUSTÍN MORENO LÓPEZ a los efectos de celebrar el acto de conciliación previo acordado para el día de hoy.
La parte actora se desiste repecto a JULIAN VALENTIN OLTEANU y AGUSTÍN MORENO LÓPEZ.
Exhortadas las partes para llegar a una avenencia, y advertidas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, por las mismas se acordó conciliar la presente reclamación mediante acuerdo de:
Se reconoce, por parte de la empresa, la improcedencia de los despidos de los trabajadores, y no siendo posible su readmisión, se ofrece el abono de las cantidades correspondientes a las indemnizaciones que legalmente les correspondan; igualmente reconoce adeudar las cantidades reclamadas en la demanda por el concepto de salarios dejados de percibir, vacaciones y falta de preaviso.
Se reconoce igualmente la antigüedad de don JOSÉ LÓPEZ BAENA, como de 9.2.1995, y la de don JOSÉ CURADO PIÑA, como de 10.1.2005.
El monto total de cantidades son 158.484,78 eruos, que serán abonadas en 18 plazos, según el siguiente desglose:
130.234.52 correspondiente a indemnizaciones por despido, correspondiendo a cada trabajador:
FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ PÉREZ, indemnización de 29.827,24 euros, con un salario diario a efectos de despido de 44,69 euros.
PEDRO MEJÍAS OSUNA, indemnización de 23.650,64 euros, con un salario diario a efectos de despido de 44,73 eruos.
JOSÉ MARÍA LÓPEZ BAENA, indemnización de 38.378,32 euros, con un salario diario a efectos de despido de 45,08.
MANUEL BELDERRAIN PÉREZ, indemnización de 20.119,03 euros, con un salario diario a efectos de despido de 45,08 euros.
JOSÉ MANUEL CURADO PIÑA, indemniación de 18.259,29 euros, con un salario diario a efectos de despido de 45,08 euros.
28.250,26 euros, en concepto de cantidades adeudadas por salarios, vacaciones y falta de preaviso; desglosadas por trabajadores en las siguientes cantidades:
FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ PÉREZ, 5.830,00 euros.
PEDRO MEJÍAS OSUNA, 5.396,80 euros.
JOSÉ MARÍA LÓPEZ BAENA, 5.566,22 euros.
MANUEL BELDERRAIN PÉREZ, 6.117,39 euros.
JOSÉ MANUEL CURADO PIÑA, 5.339,85 euros.
Calendario de pago: 18 mensualidades de igual cuantía, siendo el primer pago el día 1 a 5 de octubre de 2015, y en sucesivas mensualidades, dentro de los mismos días, en función a las siguientes cantidades:
FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ PÉREZ, 1.980,96 euros.
PEDRO MEJÍAS OSUNA, 1.613,75 euros.
JOSÉ MARÍA LÓPEZ BAENA, 2.441,36 euros.
MANUEL BELDERRAIN PÉREZ, 1.457,58 euros.
JOSÉ MANUEL CURADO PIÑA, 1.311,06 euros.
Forma de pago: En la cuenta corriente que los trabajadores percibían sus haberes.
Se fija como fecha de despido la de 14 de julio 2014, para todos los trabajadores.
Con el percibo de las citadas canidades, los trabajadores se darán por saldados y finiquitados en todos los conceptos, no teniendo nada más que reclamar a la demandada. El incumplimiento de cualquiera de los pagos a cualquiera de los trabajadores capacitará a todos ellos para proceder a la ejecución de la totalidad de la deuda pendiente de percibir.
Seguidamente, el/la Secretario tuvo por celebrado este acto, declarando concluso el expediente y, previamente traslado al FOGASA por 15 días, se procederá a la aprobación de lo convenido y al archivo de las presente actuaciones, sin más trámite.
Leída que les fue la presente, y encontrándola de conformidad, firman los presentes y el/la Secretario/a Judicial, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado TUPLASANT, S.L. y OLTEANU IULIAN VALENTIN, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dos de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF