Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, a fin de dar cumplimiento a la sentencia 1563/2015, de 14 de septiembre de 2015, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 2 de marzo de 2011 (BOJA núm. 52, de 15 de marzo), la extinta Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Granada dicta Resolución por la que convoca concurso de méritos para proveer las plazas vacantes en el ámbito de la provincia de Granada.

Segundo. Contra dicha Resolución, doña Ascensión Cabrera Ruiz interpuso recurso de alzada el 12 de abril de 2011, que fue desestimado por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 29 de junio.

Tercero. Contra esa desestimación, la Sra. Cabrera interpone recurso contencioso-administrativo, dando lugar al procedimiento abreviado 695/2011 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Granada.

Cuarto. Con fecha 22 de noviembre de 2012, el citado Juzgado dictó la sentencia 445/2012 en cuyo fallo se dispone literalmente lo siguiente:

«Que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado señor Galech Galech en nombre y representación de doña Ascensión Cabrera Ruiz contra la resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía de 29 de junio de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Delegación Provincial en Granada de la citada Consejería de fecha 2 de marzo de 2011, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de dicha provincia, anulándolas por ser contrarias a derecho y declarando que en el marco del indicado concurso la Administración demandada habrá de valorar el trabajo desarrollado sin hacer distinción alguna según se trate de servicios prestados como funcionario de carrera o provisional.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.»

Quinto. Frente a la anterior sentencia, la Administración autonómica presentó recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dando lugar al recurso de apelación 209/2013.

Sexto. Con fecha 14 de septiembre de 2015, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó sentencia en cuyo fallo se dispone literalmente lo siguiente:

«Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de referencia, la cual, queda confirmada en su integridad, siendo a cargo de la parte apelante las costas procesales que se hubiesen causado.

Declaramos la nulidad del artículo 54, exclusivamente en lo que se refiere a la valoración del trabajo desarrollado, del Decreto 2/2002 por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.»

Séptimo. El 25 de septiembre de 2014, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Granada, mediante diligencia de ordenación, comunica a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada la sentencia recaída en el referido recurso de apelación 209/2013, indicando la firmeza de la misma y ordenando el cumplimiento de las declaraciones contenidas en su fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede llevar a puro y debido efecto la parte dispositiva de la sentencia núm. 1563/2015 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recaída en el recurso de apelación 209/2013, contra la sentencia 445/2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada, dictadas dentro del procedimiento abreviado 695/2011, practicando las actuaciones que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en su fallo.

Comprobada la puntuación atribuida por la Comisión de Valoración del concurso en el mérito reconocido judicialmente se observa que la misma coincide con la autobaremada por la interesada por lo que su petición de puntuación ya se encontraba satisfecha con lo que de acuerdo con los artículos 72.2 y 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sólo quedara publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía los fallos judiciales firmes, ya que anulan parcialmente una disposición general que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, para dar total cumplimiento a lo dispuesto en las sentencias.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 115, de 13 de junio), en la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales (BOJA núm. 239, de 7 de diciembre) modificada por la Orden de 29 de abril de 2013, el art. 36 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como lo dispuesto en el art. 7 y la Disposición Adicional Tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 150, de 1 de agosto).

RESUELVO

Primero. Disponer la declaración de no conformidad a Derecho, y consecuente anulación, del apartado 1.2 de la Base Octava, A) Baremo General aplicable a los puestos contenidos en el Anexo I-A, Valoración del trabajo desarrollado, de la Resolución de 2 de marzo de 2011 de la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Granada por la que convoca concurso de méritos para proveer las plazas vacantes en el ámbito de la provincia de Granada, de acuerdo con la declaración de nulidad del art. 54 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, en lo que se refiere exclusivamente a la valoración del trabajo desarrollado.

Segundo. Disponer la notificación de la presente Resolución al recurrente y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución para público conocimiento de todas las personas que pudieran resultar afectadas por la misma.

Granada, 30 de septiembre de 2015.- La Delegada del Gobierno, María Sandra García Martín.

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