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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Noelia Espinedo Pascual, como representante de la entidad British Education Management S.L., titular del centro docente privado extranjero «St. George´s British School of Roquetas de Mar», con código 04009216 y domicilio en C/ Alemania, s/n, de Roquetas de Mar (Almería), solicitando una disminución del número de puestos escolares, y prórroga de la autorización temporal de los cursos desde Nursery (3-4 años de edad) hasta Year 13 (17-18 años de edad) del Sistema Educativo Británico para alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.
Resultando que por Orden de esta Consejería de Educación, de 24 de noviembre de 2012, el citado centro tiene autorización plena para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero desde el curso Nursery (2-3 años) hasta Year 11 (15-16 años) y autorización temporal desde el curso Year 12 (16-17 años) hasta Year 13 (17-18 años) para un total de 750 puestos escolares.
Resultando que en el expediente ha recaído informe favorable del British Council en España, que ha realizado una nueva inspección del centro con fecha 22 de abril de 2015.
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Autorizar la disminución del número de puestos escolares y la prórroga de su autorización temporal, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, al centro docente privado extranjero «St. George´s British School of Roquetas de Mar», código 04009216, de Roquetas de Mar (Almería), autorizado para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero que, como consecuencia de ello, quedará con la configuración siguiente:
Enseñanzas a impartir del Sistema Educativo Británico para alumnado español y extranjero con autorización temporal:
De Nursery (2-4 años) a Year 13 (17-18 años) para 500 puestos escolares.
Segundo. La autorización temporal a la que hace referencia el apartado primero de esta Orden tendrá validez hasta el 31 de octubre de 2016, en consideración al certificado emitido por el British Council; a partir de esta fecha, quedará condicionada a una nueva inspección del citado organismo.
Tercero. La presente modificación de la autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros Docentes, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de diciembre de 2015
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |