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NIG: 4109142C20100066537.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2182/2010. Negociado: 2.º
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Andaluza de Promociones, S.L. (Andepro, S.L.).
Contra: Don Rafael Alberto Pachón Capitán, don Francisco Javier Bengoa Díaz, Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y don Luis Bengoa Díaz.
Procurador/a: Sr. Emilio Alfonso Onorato Ordoñez y Sra. Cristina Vázquez del Rey Calvo.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2182/2010 seguido (a instancia de Andaluza de Promociones, S.L. (Andepro, S.L.), frente a don Rafael Alberto Pachón Capitán, don Francisco Javier Bengoa Díaz, Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y don Luis Bengoa Díaz se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Vistos por doña Ana Rosa Curra Rojo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, los presentes autos núm. del año 2010, de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad por defectos constructivos, seguidos a instancia de la mercantil Andaluza de Promociones, S.L. (Andepro, S.L.), representada por la procuradora doña María Ángeles Jiménez Sánchez y defendida por el letrado don Javier Mora Olivera, contra don Rafael Alberto Pachón Capitán y Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, representados por el Procurador don Emilio Onorato Ordoñez y defendidos por la Letrada doña María Dolores Téllez Valle, contra don Luis Bengoa Díaz y don Francisco Javier Bengoa Díaz, representados por la Procuradora doña Concepción López San Esteban y defendidos por el Letrado don Jacinto Jiménez Canivell, ha pronunciado la siguiente sentencia.
FALLO
Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Andaluza de Promociones, S.L. (Andepro, S.L.) contra don Rafael Alberto Pachón Capitán, Asemas, contra don Luis Bengoa Díaz y don Francisco Javier Bengoa Díaz, absolviendo a los mismos de las peticiones deducidas contra ellos en la demanda, condenando en costas a la parte actora.
De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose la entidad actora Andaluza de Promociones, S.L. (Andepro, S.L.), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Sevilla, a quince de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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