Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 319/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00086968.

NIG: 0407942C20140001577.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 319/2014. Negociado: P2.

De: Violeta Olteanu.

Procuradora: Sra. M.ª Nieves Pérez-Templado Martínez.

Contra: Emanuel Elvys Olteanu.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 197/15

Juez que la dicta: Andrés Salas Felipe.

Lugar: Roquetas de Mar.

Fecha: 31 de diciembre de 2015.

Demandante: Violeta Olteanu.

Procuradora: Nieves Pérez Templado.

Demandado: Emanuel Elvys Olteanu.

Objeto del juicio: Divorcio contencioso.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por doña Violeta Olteanu, y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de doña Violeta Olteanu y don Emanuel Elvys Olteanu, celebrado el día 5 de enero de 1989 en la localidad de Izvoaerele, Prahova (Rumanía), e inscrito en el Registro de Izvoaerele, con todos los efectos inherentes al mismo, y con el establecimiento de las siguientes medidas:

1. Don Emanuel Elvys Olteanu abonará en concepto de alimentos a favor de su hija Alexandra Gabriela, la cantidad de 150 euros por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente de la entidad Unicaja ES82 2103 5753 3500 10059935. Esta obligación subsistirá hasta que Alexandra Gabriela complete su formación universitaria.

La pensión de alimentos se actualizará a partir del 1.º de enero del año siguiente de la fecha de la sentencia conforme al Índice de Precios al Consumo.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios relacionados con el cuidado, educación y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social, previo acuerdo de las partes o, en su defecto, autorización judicial. Por tales gastos se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles, necesarios, acomodados a las circunstancias económicas de ambos progenitores y previamente consensuados expresa o tácitamente.

2. Se atribuye a doña Violeta Olteanu y a su hija Alexandra Gabriela el uso y disfrute de la vivienda familiar.

Sin costas.

Contra esta resolución las partes podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación y en la forma del art. 457 LEC 1/2000 del que conocerá en su caso la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Emanuel Elvys Olteanu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Roquetas de Mar, a uno de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF