Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/2016

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 4 de enero de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que se cita.

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Anuncio de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 21 de octubre de 2015, de toma de conocimiento de la firmeza de la Sentencia núm. 1661/2014, de fecha 11 de junio de 2014, del TSJA que anula el Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, que aprobó definitivamente el PGOU de Dílar, salvo el Suelo Urbano no Consolidado de las unidades de ejecución 8, 10, 11, 13.b, 13.c y 17, los Suelos Urbanizables sectores 3, 4, 5 y 7, y los Sistemas Generales Viario de borde y Equipamiento Docente junto a UE-18.

Para general conocimiento se informa que en la sesión de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada de fecha 21 de octubre de 2015, para la toma conocimiento de la firmeza de la Sentencia número 1661/2014, de fecha 11.6.2014, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anula el Acuerdo de fecha 26.5.2004 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada que aprobó definitivamente el PGOU de Dílar, salvo el Suelo Urbano No Consolidado de las Unidades de Ejecución 8, 10, 11, 13.b, 13.c, y 17, los Suelos Urbanizables sectores 3, 4, 5, y 7, y los Sistemas Generales Viario de borde y Equipamiento Docente junto a UE-18 (Ref. 1024/2003).

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, donde se establece que los Acuerdos adoptados en la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística por los órganos de la Consejería competente en materia de urbanismo previstos en los arts. 39 y 41 de la Ley 7/2002 y cuantos correspondan en su calidad de Administración actuante deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; tras haberse procedido previamente a la inscripción como anotación accesoria y depósito del Instrumento urbanístico en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de 28 de diciembre de 2015 (núm. registro: 5635), se procede a la publicación del citado Acuerdo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 26 de mayo de 2004, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada aprobó definitivamente el PGOU de Dílar salvo el Suelo Urbano no Consolidado de las Unidades de Ejecución 8, 10, 11, 13.b, 13.c, y 17, Suelos Urbanizables sectores 3, 4, 5, y 7, y Sistemas Generales Viario de borde y Equipamiento Docente junto a UE-18.

Segundo. Contra aquél Acuerdo de aprobación definitiva se interpuso en su día recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con el número 2087/2004-K.

Tercero. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía número 1661 de 2014 recaída en el citado recurso estima la demanda en su Fallo dispone:

Estimamos el recurso contencioso-administrativo y anulamos el Acuerdo impugnado conforme los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero de la presente Sentencia.

Cuarto. Contra la anterior Sentencia de 11 de junio de 2014, se interpuso recurso de casación número: 3320/2014 por parte de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía, que resultó inadmitido por el Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 16 de abril de 2015, declarándose por tanto la firmeza de la Sentencia del TSJA recurrida en casación.

Quinto. El artículo 104.1 de la Ley 29/1998 establece que, después de que sea firme una sentencia, se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que le son de aplicación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede informar a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada de lo siguiente:

Primero. Tomar conocimiento de la firmeza de la Sentencia número 1661/2014, de fecha 11.6.2014, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anula el acuerdo fecha 26.5.2004 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada que aprobó definitivamente el PGOU de Dílar, salvo el Suelo Urbano No Consolidado de las Unidades de Ejecución 8, 10, 11, 13.b, 13.c, y 17, los Suelos Urbanizables sectores 3, 4, 5, y 7, y los Sistemas Generales Viario de borde y Equipamiento Docente junto a UE-18.

Segundo. Dar traslado de la Sentencia mencionada a la Secretaría General Técnica según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Tercero. Dar cuenta al Ayuntamiento de Dílar de esta toma de conocimiento a los efectos legales que correspondan.

Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que le son de aplicación, y el anterior informe emitido por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Comisión Territorial de Ordenación del territorio y Urbanismo

HA RESUELTO

Primero. Tomar conocimiento de la firmeza de la Sentencia número 1661/2014 de fecha 11.6.2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anula el Acuerdo de fecha 26.5.2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, que aprobó definitivamente el PGOU de Dílar, salvo el Suelo Urbano No Consolidado de las Unidades de Ejecución 8, 10, 11, 13.b, 13.c, y 17, los Suelos Urbanizables sectores 3, 4, 5, y 7, y los Sistemas Generales Viario de borde y Equipamiento Docente junto a UE-18.

Segundo. Dar traslado de la Sentencia mencionada a la Secretaría General Técnica según lo dispuesto en el artículo 8.1.d) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Tercero. Dar cuenta al Ayuntamiento de Dílar de esta toma de conocimiento a los efectos legales que correspondan.

Se procederá a la inscripción de la Sentencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y a la publicación en el BOJA del presente Acuerdo.

Granada, 4 de enero de 2016.- La Delegada, María Inmaculada Oria López.

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