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NIG: 4108742C20120002659.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 847/2012. Negociado: ML.
Sobre: Reclamación de cantidad
De: BSH Electrodomésticos España, S.A.
Procuradora: Sra. María del Pilar Cabello Sánchez.
Contra: José Marcos García Bernal.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 847/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor a instancia de BSH Electrodomésticos España, S.A., contra José Marcos García Bernal sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM.
En Sanlúcar la Mayor, a 9 de octubre de 2015.
Vistos por doña Laura Montoya Benzal, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de Sanlúcar la Mayor, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 847/2012 seguidos a instancia de BSH Electrodomésticos España, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Cabello Sánchez y asistida de la Letrada doña María Victoria Romera Navarro, en sustitución de don Miguel Ángel Pineda Cestafe, contra don José Marcos García Bernal, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, procede dictar la presente sentencia, con base en los siguientes
FALLO
Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Cabello Sánchez, en nombre y representación de BSH Electrodomésticos España, S.A., contra don José Marcos García Bernal, declarada en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia, condeno a don José Marcos García Bernal a pagar a la actora la cantidad de diecisiete mil seiscientos setenta y tres euros con ocho céntimos de euro (17.673,08 euros), en concepto de principal, más los intereses legalmente establecidos liquidados al tipo de interés legal establecido en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales desde la fecha de interpelación judicial, 3 de julio de 2012, y, al pago de las costas procesales derivadas de este procedimiento.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la llma. Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse por escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación,
Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio literal para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La sentencia que antecede ha sido dictada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, en acto de Audiencia Pública celebrado en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, José Marcos García Bernal, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar La Mayor, a catorce de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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