Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 12 de enero de 2016, ante el Registro de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, se preavisa convocatoria de huelga por doña Carmen Cáliz Llorente, en calidad de Presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca. La huelga de carácter indefinido comenzará el 8 de febrero de 2016, a las 8,00 horas.

Dado que el Ayuntamiento es el responsable de prestar los servicios públicos esenciales de la Comunidad en el municipio de Los Palacios y Villafranca, descritos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, «Reguladora de las Bases de Régimen Local», tales como cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, etc., y la falta de prestación de estos servicios colisiona con derechos fundamentales como la vida y la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Se convoca para el día 2 de febrero de 2016, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, a la representación de los trabajadores y del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios.

Los representantes del Ayuntamiento proponen como servicios mínimos los contenidos en la Resolución dictada por la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en fecha 23 de marzo de 2015, con las siguientes matizaciones: En los servicios sociales se añade una trabajadora social de menores, suprimiéndose una trabajadora de Ayuda a Domicilio y en Vías Públicas queda suprimido el conductor del autobús municipal, al desaparecer este servicio, añadiéndose un Conductor-Grúa. Con respecto a Vías públicas hay que precisar que en la resolución mencionada no se incluyó ninguna regulación en Vías Públicas, pero consideramos procedente introducirla ahora, para evitar problemas de acceso a determinadas zonas del municipio y en consecuencia problemas muy graves en caso de producirse alguna emergencia.

La parte social propone los siguientes servicios mínimos a garantizar por el personal laboral del Ayuntamiento y «siempre que no hayan sido cubiertos por personal funcionario»:

- 1 Protección de la salubridad pública: un retén del servicio de limpieza cada 24 horas, consistente en un conductor de camión y dos operarios, que sólo realizarán el servicios de recogida en los centros de salud, cementerio y plaza de abastos.

- 2 Cementerio y servicios funerarios: 2 peones.

- 3 Mantenimiento de servicios operativos: 1 auxiliar administrativo en el Registro de Entrada.

Tras la reunión, sin haberse alcanzado acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se ha modificado en algunos apartados teniendo en consideración la propuesta de la parte social en el sentido de que se establezcan siempre que no hayan sido cubiertos con un funcionario y también por asimilación a la Resolución de 15 de marzo de 2015 y en base a las siguientes consideraciones para atender las necesidades en el presente conflicto:

Primera. Con respecto a los Servicios Sociales y en concreto con respecto al puesto de auxiliar administrativo se incluye un auxiliar administrativo, pero siempre que el puesto no esté cubierto por un funcionario.

Segunda. Se suprimen los servicios mínimos respecto a parques y jardines y recursos humanos porque en la Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de fecha 23 de marzo de 2015, que fueron consensuados y no impugnados, no se incluyeron.

Tercera. Con respecto a la limpieza de edificios se precisa que el retén se destinará exclusivamente a la limpieza de aseos en centros donde se presten servicios a menores de edad, tercera edad o discapacitados, también por asimilación a la Resolución de 23 de marzo de 2015.

Cuarta. Con respecto a la Resolución de la Viceconsejería, de 23 de marzo de 2015, se suprimen los servicios de la intervención municipal porque están desempeñados por funcionarios y también los servicios relativos a los talleres ocupacionales cuyos servicios no han sido contemplados en otras huelgas de personal de Ayuntamientos.

Quinta. La actividad realizada por el personal laboral del Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca, consistente en la prestación de servicios municipales como mantenimiento, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, guarderías, etc.

Sexta. El carácter indefinido de la huelga.

Séptima. El volumen de población afectada y el personal que normalmente atiende estos servicios

Octava. El precedente administrativo, consentido o no impugnado, en un supuesto similar: Resolución de 23 de marzo de 2015 de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta el Personal Laboral del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 58, de 25 de marzo de 2015.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral del Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca, la cual se llevará a efecto con carácter indefinido a partir del 8 de febrero de 2016, a las 8,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 7/2016 DGRLySSL)

Guardería La Luna:

- Director/a o una persona del equipo directivo.

Guardería La Nana:

- Director/a o una persona del equipo directivo.

Servicios Sociales:

- 1 auxiliar administrativo, siempre que el puesto no esté cubierto por un funcionario.

- 4 trabajadoras/es de ayuda a domicilio.

- 1 trabajador social (menores).

Cementerio:

- 2 peones.

Limpieza Viaria/RSV:

- 2 camiones con su dotación: 1 conductor y 2 operarios para el turno de mañana y de noche.

- 1 retén para limpieza viaria (1 persona).

Vías Públicas (mantenimiento):

- 1 retén de mantenimiento (1 persona).

- 1 conductor grúa.

Limpieza Edificios:

- 1 retén (dos personas) para limpieza de aseos en centros donde se presten servicios a menores de edad, tercera edad o discapacitados.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido en todo la localidad, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal.

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