Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 146/2014.

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NIG: 2104142C20140000877.

Procedimiento: Familia. Nulidad matrimonial 146/2014. Negociado: A.

De: Fiscalía de la Audiencia Prov. de Huelva.

Contra Don Francisco Javier Muñoz García y Osayamen Ehigie.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Nulidad matrimonial 146/2014 seguido a instancia de Fiscalía de la Audiencia Prov. de Huelva frente a Osayamen Ehigie se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Huelva, a 10 de septiembre de 2015.

La Ilma. Sra. doña María José Herrera Alcántara, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.  Siete de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Nulidad Matrimonial seguidos ante este Juzgado con el núm. 146/2014-A, entre partes, una como demandante el Ministerio Fiscal, y otra como demandada doña Osayamen Ehigie y don Francisco Javier Muñoz García, en situación procesal de rebeldía, sobre nulidad matrimonial, procede dictar la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo decretar y decreto la nulidad del matrimonio formado por doña Osayamen Ehigie y don Francisco Javier Muñoz García celebrado entre los indicados en Huelva el pasado 16 de marzo de 2006.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la lima. Audiencia Provincial de Huelva, en los términos previstos en la LEC, previamente al cual deberá ingresarse la cantidad de 50 € en la Cuenta de Depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal de nulidad del mismo, así como a la Administración, a los efectos oportunos.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Osayamen Ehigie, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Huelva, a cuatro de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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