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NIG: 1103341C20121001064.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1030/2012.
De: Don José Quiñones Morales.
Procurador Sr.: José Adolfo Aldana Ríos.
Contra: Herederos de Beatriz Macías Román y Cayetano García Tapia.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1030/2012 seguido a instancia de José Quiñones Morales frente a herederos de Beatriz Macías Román se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 12/14
En San Roque, a 28 de enero de 2014.
Vistos por el Sr. don Francisco Javier de Lemus Vara, Juez stto. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de los de este partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número 1030/2012 de los asuntos civiles de este juzgado; en el que han sido partes don José Quiñones Morales, representado por el Procurador Sr. Aldana Ríos, y asistido por Letrado, como demandante, y herederos de Beatriz Macías Morán Y Cayetano García Tapia, como demandados, ejercitando acción declarativa de la propiedad, procedo a dictar la presente Resolución.
FALLO
Que estimando en parte la demanda presentada por don José Quiñones Morales, representado por el Procurador Sr. Aldana Río, como demandante, contra los Herederos de Beatriz Macías Morán y Cayetano García Tapia, acuerdo:
- La declaración de la titularidad dominical en pleno dominio de la finca registral número 7908 del Registro de la Propiedad de San Roque, inscrita al tomo 836, libro 139 de Jimena, folio 185, con carácter ganancial de los cónyuges José Quiñones Morales (DNI 25.529.288-R) y doña Ana Domínguez Ocaña (DNI 25.518.708-R) en virtud de contrato de compraventa otorgado por don Femando Álvarez Sánchez con fecha 8 de noviembre de 1994 y su tradición.
- Precédase a la inscripción en el Registro de la Propiedad de nueva inscripción en tal sentido y ordenándose al propio tiempo la cancelación de las contradictorias que se opongan a aquélla.
- Firme que sea esta resolución expídase testimonio literal de la misma, a fin de que el mismo sirva de título bastante para la inscripción solicitada, poniendo en las actuaciones certificación de aquélla.
Todo ello sin hacer imposición de costas procesales a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación, a resolver por la llma. Audiencia Provincial de Cádiz, debiendo para ello previamente consignar la cantidad legalmente establecida.
Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, herederos de Fernando Álvarez Sánchez y doña Beatriz Macías Román, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En San Roque, a diez de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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