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En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6.º del acuerdo adoptado en la asamblea del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira de fecha 15 de cotubre de 2015 y en el punto 1.º del acuerdo adoptado en la asamblea del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira de fecha 1 de diciembre de 2015, en las que se aprueban por mayoria absoluta la modificacion de los articulos siguientes de los estatutos de este Consorcio, quedando por tanto como sigue:
Artículo 5. Fines.
Los fines del Consorcio serán los siguientes:
…
d) El fomento del emprendimiento y el apoyo de iniciativas empresariales que activen las economías locales.
f) Colaborar en el impulso y gestión e iniciativas de empleo y formación, que contribuyan a la inserción laboral del colectivo de desempleados/as.
g) Colaborar en la mejora de la empleabilidad de trabajadores/as en activo, así como la atención a personas en riesgo de exclusión social, en pro de la igualdad de oportunidades.
…
Artículo 9. La Asamblea General.
2. Constitución de la Asamblea.
… los treinta días naturales siguientes al Pleno de Organización que celebren las Corporaciones Locales.
Artículo 15. Convocatorias.
La Asamblea habrá de convocarse, al menos, con tres días hábiles de antelación…
Artículo 18. Personal.
f) … previa autorización del mismo y de Entidades que estén compuestas por Ayuntamientos integrantes del Consorcio.
Artículo 22. Aportaciones.
Las aportaciones de cada una de las entidades consorciadas al Presupuesto de Ingresos del Consorcio serán las siguientes:
1. a) Las aportaciones básicas de cada una de las Entidades consorciadas serán las suficientes para poder cubrir el total del Presupuesto General para cada ejercicio.
b) La aportación tendrá dos parámetros, lineal y por habitantes.
El 30% del importe total del Presupuesto será repartido linealmente entre todos los pueblos consorciados, dando una cuota fija e igual para todos; el 70 % restante se obtendrá dividiendo el número de habitantes que integran el Consorcio, asignándose una cantidad por habitante, que multiplicada por los habitantes del pueblo, será el 70% del presupuesto.
c) La aportación de los apartados anteriores no podrá suponer un incremento superior al 20% a cada municipio, en relación con el presupuesto inicialmente aprobado en el ejercicio anterior.
d) En el supuesto de gastos extraordinarios el apartado c) no será de aplicación.
2. A los efectos del apartado anterior, entidades privadas, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, tendrán una cuota fija de 1.000 euros.
3. El Consorcio, con carácter excepcional podrá financiar una parte del presupuesto del mismo, en este supuesto y para ese año concreto, las aportaciones de los Ayuntamientos disminuirán en la misma cantidad que financia el Consorcio.
…
Articulo 23. Pago de las aportaciones.
…
3. En el supuesto de que existan deudas a favor del Consorcio por parte de las entidades que lo componen y el Consorcio adeude a su vez al Ayuntamiento o Entidad, se realizara por parte del Consorcio la correspondiente liquidación; si el saldo fuese favorable al Ayuntamiento se abonara al mismo en el plazo de 30 días, en el supuesto contrario se detraerá de las aportaciones que tiene que hacer los Ayuntamientos al Consorcio. El Consorcio podrá hacer uso igualmente de la compensación de deudas, reguladas en la legislación vigente.
Artículo 33. Duración del Consorcio.
El Consorcio tendrá una duración indefinida.
Artículo 34. Disolución y liquidación del Consorcio.
…
2. No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, el Consorcio podrá disolverse:
a) Por imposibilidad para realizar sus fines.
b) Por imposibilidad de continuar su funcionamiento.
c) Por haberse separado de él todos o una gran parte de los municipios que lo forman.
d) Por su transformación en otra Entidad.
…
Disposición adicional.
La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, la resolución de las dudas y cuestiones que se planteen en su aplicación, así como la integración de las lagunas que puedan existir, corresponderá a la Asamblea, órgano que podrá solicitar para ello el asesoramiento que considere oportuno, tanto de las Administraciones y Entidades e Instituciones integradas en aquella como de otras personas-físicas o jurídicas, públicas o privadas que pudieran aportar conocimientos específicos para la resolución de las cuestiones planteadas. En todo caso, la resolución de las cuestiones litigiosas que puedan plantearse corresponderá a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Atarfe, 28 de enero de 2016.- La Gerente, M.ª José Mateos Ortigosa.
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