La Junta
Consejo de Gobierno
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Procedimiento ordinario núm.: 243/2007.
De: Don Julio Fernández Moya y Parque Empresarial de Mijas, C.B.
Contra: Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 243/2007, consta sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 6 de octubre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
1.º Ha lugar al Recurso de Casación 3119/12, interpuesto por don Julio Fernández Moya, contra la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil doce, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con su sede de Málaga, en el recurso contencioso-administrativo 243/07, quedando ahora anulada y sin efecto la referida sentencia.
2.º Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Julio Fernández Moya y la entidad Parque Empresarial de Mijas, C.B., contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 142/2006, de 18 de julio, por el que se aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, debemos declarar y declaramos que este Plan de Ordenación es nulo de pleno derecho.
3.º No hacemos condena en las costas causadas en la instancia y en casación.
4.º Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la colección legislativa del Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Málaga, catorce de marzo de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Marín Palma.
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