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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 389/2014. Negociado: 5.
NIG: 4109144S20140004174.
De: Don Miguel Manuel Lora Sánchez.
Abogado: Carlos Andrés Román Salamanca.
Contra: Norton Courier, S.L., y Mensadelta, S.L.
EDICTO
El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 389/2014, sobre Despido Objetivo Individual, a instancia de Miguel Manuel Lora Sánchez contra Norton Courier, S.L., y Mensadelta, S.L., en la que con fecha 23.2.16 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de despido interpuesta por don Miguel Manuel Lora Sánchez contra Mensadelta, S.L., Norton Courier, S.L., en cuya virtud debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a la empresa Mensadelta, S.L., a estar y pasar por dicha declaración, declarando extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a abonar la cantidad de cuarenta mil novecientos treinta y dos euros (40.932 euros).
II. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por don Miguel Manuel Lora Sánchez contra Mensadelta, S.L., Norton Courier, S.L., en cuya virtud debo condenar y condeno a Norton Courier, S.L., a abonar al actor la cantidad de cuatro mil ciento setenta y tres euros con cincuenta y tres céntimos (4.173,53 euros).
III. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a Norton Courier, S.L.
IV. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.
Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.027 0000 65, en el Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.
Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander con el núm. 4027 0000 65, indicando a continuación el numero y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Norton Courier, S.L., y Mensadelta, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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