Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 540/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 540/2013. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20130005860.

De: Miguel Ángel Fernández Guerrero, Jesús María Rosa Bermudo e Israel Pérez Luna.

Abogado: Antonio Gómez Mangano.

Contra: Esabe Vigilancia, S.A., y Fogasa.

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 540/2013, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Miguel Ángel Fernández Guerrero, Jesús María Rosa Bermudo e Israel Pérez Luna contra Esabe Vigilancia, S.A., y Fogasa, en la que con fecha se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

«FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Fernández Guerrero, don Jesús María Rosa Bermudo y don Israel Pérez Luna contra Esabe Vigilancia, S.A., y Fogasa, en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a:

- Don Miguel Ángel Fernández Guerrero la cantidad de seis mil seiscientos noventa y cuatro euros con cuarenta y siete céntimos (6.694,47 euros).

- Don Jesús María Rosa Bermudo la cantidad de siete mil seiscientos noventa y tres euros con sesenta y cinco céntimos (7.693,65 euros).

- Don Israel Pérez Luna la cantidad de siete mil ciento sesenta y dos euros con cuarenta y seis céntimos (7.162,46 euros).

II. Procede la imposición del interés por mora del 10% respecto de las cantidades de naturaleza salarial.

III. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifiquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Vigilancia, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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