Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1068/2014.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1068/2014. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20140011573.

De: Don Antonio Jiménez Monge.

Contra: Don Miguel Valdés Cruces; San Telmo Integral, S.L.; Limpiezas Ocaña, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1068/2014 a instancia de la parte actora don Antonio Jiménez Monge contra don Miguel Valdés Cruces; San Telmo Integral, S.L.; Limpiezas Ocaña, S.L., y Fogasa, sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 47/2016

En Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre despido y cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 1068/2014, promovidos por don Antonio Jiménez Monge, asistido por la Letrada doña Mónica Lozano María, contra San Telmo Integral, S.L., que no compareció pese a haber sido citada en forma, Administración Concursal de San Telmo Integral, S.L., representada por la Letrada doña Enriqueta Artillo Pabón, contra Limpiezas Ocaña, S.L., representada por el Letrado don José Antonio Carmona Jurado, y Fogasa, representado por la Letrada doña Nieves Galindo del Pozo.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Antonio Jiménez Monge contra San Telmo Integral, S.L.; Limpiezas Ocaña, S.L.; don Miguel Valdés Cruces, en reclamación por despido, en cuya virtud:

I. Debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a Limpiezas Ocaña, S.L., a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de dieciséis mil ochenta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos (16.088,55 euros).

II. Debo absolver y absuelvo a San Telmo Integral, S.L., y don Miguel Valdés Cruces, de las pretensiones deducidas de contrario.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Antonio Jiménez Monge contra San Telmo Integral, S.L.; Limpiezas Ocaña, S.L.; don Miguel Valdés Cruces, en reclamación por cantidad en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a San Telmo Integral, S.L., a abonar la cantidad de mil novecientos cincuenta euros con noventa y seis céntimos (1.950,96 euros).

II. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a Limpiezas Ocaña, S.L., y don Miguel Valdés Cruces.

III. Procede la imposición del interés por mora.

IV. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banco Santander abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Letrado de Administración de Justicia del Juzgado.

De hacerse uso de este derecho por la parte empresarial, deberá acreditar al formalizar el recurso haber efectuado el depósito de 300 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en el Banco Santander, haciendo constar en dicho ingreso el no de autos y año del procedimiento.

Y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado San Telmo Integral, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a tres de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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