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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 681/2014. Negociado: 5.
NIG: 4109144S20140007336.
De: Don Rubén Camacho Riego.
Contra: Automatismos e Interacciones JPJ, S.L.
EDICTO
El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 681/2014, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Rubén Camacho Riego contra Automatismos e Interacciones JPJ, S.L., en la que con fecha 25.2.16 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO
I. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don Rubén Camacho Riego contra Automatismos e Interacciones JPJ, S.L., en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que la indemnice en la cantidad de doscientos ochenta y nueve euros con noventa céntimos (289,90 euros).
III. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por don Rubén Camacho Riego contra Automatismos e Interacciones JPJ, S.L, en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de novecientos setenta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos (978,55 euros).
Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de este Juzgado en el Banco Santander abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado.
Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 300 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo/día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Automatismos e Interacciones JPJ, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de Ia Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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