Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 28/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 18 de marzo de 2016, de la Dirección General de Ordenación Eductiva, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales correspondiente al ejercicio 2016.

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La Orden de la Consejería de Educación de 6 de julio de 2011 (BOJA núm 155, de 9 de agosto de 2011), estableció las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales. Por su parte, el apartado primero de la Resolución de 6 de agosto de 2015, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales para el año 2016, establece que la solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la citada Orden de 6 de julio de 2011.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3, de la Orden de 6 de julio de 2011, antes mencionada, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, especificando que el vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. El Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece en su apartado 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 1 de octubre de 2015.

La gestión de los procedimientos de resolución de las subvenciones convocadas está vinculada a los plazos y procedimientos de realización de los correspondientes traspasos presupuestarios, por lo que en dicha gestión, a pesar de haber habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se presume difícil cumplir con la obligación dentro del plazo establecido, siendo necesaria una ampliación del plazo máximo para resolver y publicar el procedimiento de concesión.

Visto el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las competencias que se atribuyen a este órgano a mi cargo, y para general conocimiento,

RESUELVO

Ampliar el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el artículo 19 de la Orden de 6 de julio de 2011, siendo el plazo límite el día 2 de julio de 2016.

Contra el presente acuerdo de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno.

Sevilla, 18 de marzo de 2016.- El Director General, Abelardo de la Rosa Díaz.

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