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La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, modificada en parte por la Orden AAA/107/2016, de 2 de febrero.
Según la citada norma, la vacunación frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad es obligatoria, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y en la provincia de Granada, en la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
La extensión de la enfermedad de la lengua azul por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía supone un grave riesgo sanitario que pone en peligro la viabilidad económica del sector ovino y bovino, no sólo por cuestiones sanitarias que provoquen disminución de las producciones y muerte de animales, sino también económicas puesto que se producen restricciones en los movimientos de animales procedentes de explotaciones situadas en las zonas restringidas hacia el resto del territorio nacional u otros destinos de los animales.
Con el objetivo de cumplir la campaña de vacunación obligatoria, la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural declaró, mediante Acuerdo de 16 de marzo de 2016, la emergencia del suministro para la adquisición de vacunas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul, a partir del cual se inició un expediente de compra de emergencia de vacunas de los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul, para inmunizar la cabaña bovina y ovina de las zonas de vacunación obligatoria en Andalucía.
El artículo 25.f) del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, establece que a efectos de su reconocimiento, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas deberán cumplir las condiciones que se establezcan mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería.
La correcta ejecución del programa de vacunación obligatoria para evitar la difusión de la enfermedad de la lengua azul, requiere necesariamente la actuación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
La Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, establece en su disposición adicional primera que, cuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, se establezca un programa de vacunación obligatoria y se detecte una situación de emergencia por grave riesgo sanitario y que exija actuar con carácter inmediato y urgente, la Consejería con competencia en materia de ganadería, mediante Orden de su titular, podrá poner a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas o sus agrupaciones u organizaciones, las vacunas necesarias para tal fin. De igual forma, se realizará un seguimiento y control de su aplicación y eficacia por parte de la Consejería con competencia.
Una vez determinada la existencia de un programa de vacunación obligatoria por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, y puesto que la extensión de la enfermedad de la lengua azul por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se considera un grave riesgo tanto sanitario como económico, se concluye que se proporcionarán las vacunas de los serotipos 1 y 4 necesarias a las personas titulares de explotaciones ganaderas y a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas correspondientes, para inmunizar la cabaña ganadera andaluza en las zonas de vacunación obligatorias en la campaña 2016.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas en materia de sanidad animal conforme al artículo 1.1 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,
R E S U E L V O
Primero. Poner a disposición de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante, ADSG) las vacunas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul necesarias para vacunar el censo bovino y ovino de más de 3 meses de edad de las explotaciones ganaderas pertenecientes a las ADSG.
Segundo. Poner a disposición de las personas titulares de las explotaciones ganaderas no pertenecientes a ninguna ADSG, a través del personal veterinario del Directorio que aquéllas designen, las vacunas necesarias para la vacunación del censo ovino y bovino de más de 3 meses de edad de estas explotaciones. Los veterinarios designados deberán estar inscritos en el Directorio de veterinarios establecido en el Capítulo IV de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.
Tercero. La vacunación consistirá en la aplicación de la vacuna frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina de más de 3 meses de edad de las explotaciones de la zona de vacunación establecidas en la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo a la citada Orden, durante la campaña 2016.
Cuarto. Los animales deberán estar vacunados de acuerdo con el protocolo de aplicación de dosis recogido en la autorización de comercialización de la vacuna.
Quinto. Para la ejecución y justificación del programa de vacunación se aplicará lo siguiente:
- Las Oficinas Comarcales Agrarias y las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural facilitarán a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y a las personas titulares de las explotaciones ganaderas no pertenecientes a ninguna ADSG, a través del personal veterinario del Directorio, las vacunas correspondientes al censo de las especies bovina y ovina de más de 3 meses de edad de las explotaciones con animales a vacunar.
- Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas grabarán en SIGGAN los datos de los animales efectivamente vacunados en explotaciones, en un plazo máximo de 7 días desde la aplicación de cada vacuna.
- Los veterinarios del Directorio autorizados para la aplicación de la vacuna, de acuerdo al apartado segundo, comunicarán a las Oficinas Comarcales Agrarias, en un plazo máximo de 7 días desde la aplicación de cada vacuna, los datos de los animales vacunados en explotaciones ganaderas.
- La justificación por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la aplicación de la vacuna tendrá lugar mediante la grabación en SIGGAN de los datos de los animales efectivamente vacunados o mediante la notificación prevista en el artículo 6.6.d) de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio.
- Las personas titulares de las explotaciones ganaderas asumirán los posibles riesgos derivados de la aplicación de la vacuna.
Sexto. La presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al tener por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de marzo de 2016
MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS | |
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |