Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 30/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 397/2015.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 397/2015. Negociado:

NIG: 2906744S20150005587.

De: Doña María Eugenia Gómez Garrido.

Abogado: Don Pablo Vela Prieto.

Contra: Tura 2015, S.L., don Pedro Cabrera Fernández e Hiper Juguetes Baza, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 397/2015 a instancia de la parte actora doña María Eugenia Gómez Garrido contra Tura 2015, S.L., don Pedro Cabrera Fernández e Hiper Juguetes Baza, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 517 /2015

En Málaga, a catorce de diciembre de dos mil quince.

Vistos por mí, doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Juez de adscripción territorial de Andalucía destinada como refuerzo a los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido, los presentes autos núm. 397/2015 sobre Reclamación de cantidad, entre partes, de una como demandante doña María Eugenia Gómez Garrido, asistida por el Letrado don Pablo Vela Prieto; y, de otra como demandada, Hiper Juguetes Baza, S.L., habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Eugenia Gómez Garrido contra Hiper Juguetes Baza, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, se acuerda:

1. Condenar a Hiper Juguetes Baza, S.L., a abonar a la demandante la suma de nueve mil ochocientos ochenta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (9.888,64 €) por los conceptos expresados en el hecho probado cuarto e intereses de demora.

2. Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la condena anterior.

Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias del Juzgado, dejando testimonio en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía destinada como refuerzo a los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido.

Y para que sirva de notificación al demandado Hiper Juguetes Baza, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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