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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1212/2014. Negociado: 4.
NIG: 4109144S20140013114.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Abogado: José Luis León Marcos.
Contra: Detea, S.A., y Copcisa, S.A.
EDICTO
Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1212/2014 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Detea, S.A., y Copcisa, S.A., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 68/2016.
En Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 1.212/2014, promovidos por Fundación Laboral de la Construcción, representada por la Letrada doña Pilar Jiménez Navarro, contra Detea, S.A., y Copcisa, S.A., UTE, que no compareció pese a haber sido citado en legal forma.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra Detea, S.A., y Copcisa, S.A., UTE, en cuya virtud debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de doscientos quince euros con setenta céntimos (215,70 euros).
Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Y para que sirva de notificación al demandado Detea, S.A., y Copcisa, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a siete de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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