Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 01/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 421/14.

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NIG: 4103842C20140004337.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 421/2014. Negociado: S.

De: Doña Rafaela Santiago Santiago.

Procurador Sr.: Andrés Escribano Del Vando.

Contra: Don Rafael Luis Fernández Cortes.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 421/2014 seguido a instancia de Rafaela Santiago Santiago frente a Rafael Luis Fernández Cortes se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 14 de marzo de 2016.

Vistos por la Ilma. Sra. doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, los presentes autos de Medidas Paternos Filiales registrados con el número 421/14 de los asuntos civiles de este Juzgado; en el que han sido partes doña Rafaela Santiago Santiago representada por el Procurador Sr. Escribano Del Vando y asistida por la letrada Sra. Gómez Ortiz frente a don Rafael Luis Fernández Cortes en situación de rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Público, se dicta la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Escribano Del Vando obrando en nombre y representación de doña Rafaela Santiago Santiago mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado y que tuvo entrada en el mismo en fecha 23 de junio de 2014, se formuló demanda de medidas paternos filiales alegando en los hechos en que fundamenta su solicitud que fruto de la convivencia more uxorio entre las partes habían nacido dos hijos actualmente menores de edad. Argumentando los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirviera admitirlos y tener por comparecido y parte a la mencionada Procuradora en la representación ostentada y se acordase las medidas paterno filiales reseñadas y su elevación a definitivas.

Segundo. Por decreto se admitió a trámite la demanda, acordándose el traslado de la misma junto con la documentación aportada mediante copia, a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, compareciendo en autos mediante escritos de contestación.

Tercero. Por diligencia de ordenación se declaró la rebeldía procesal del demandado y se citó a las partes y al Ministerio Público para el acto de la vista.

Cuarto. Se dio comienzo a la misma con las alegaciones de las partes comparecidas, tras lo cual se procedió a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y todo ello con el resultado que obra en el correspondiente soporte audiovisual, quedando las actuaciones conclusas para el dictado de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Insta la actora, de conformidad con el artículo 748.4 LEC en relación con el artículo 771 del mismo texto legal, la adopción de una serie de medidas filiales respecto a la atribución de la guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos a favor de los hijos menores nacidos de la relación more uxorio de ambas partes.

Segundo. Tal y como disponen los artículos 91 y 92 CC referentes a que el tribunal ha de pronunciarse de oficio respecto de las medidas que han de adoptarse, dada la escasa actividad probatoria llevada a efecto en los presentes autos, sin obviar las manifestaciones de la actora en cuanto a la situación de hecho consolidada y el propio tenor del artículo 770.3.ª LEC respecto a las de carácter patrimonial, –adicionando el tenor del artículo 304 del mismo cuerpo normativo–, se acordarán como efectos los reseñados en el fallo de la presente resolución.

Tercero. En cuanto a costas, dada la especial índole y naturaleza de los intereses en conflicto, no procede pronunciamiento alguno.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Escribano del Vando obrando en nombre y representación de doña Rafaela Santiago Santiago frente a don Rafael Luis Fernández Cortés debo:

Primera. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a xxxxxxxxx si bien ambos padres continuarán ejerciendo conjuntamente la patria potestad.

El uso y disfrute del domicilio familiar se otorga a los menores en compañía de la madre.

Segunda. Como régimen de visitas para don Rafael Luis Fernández Cortés, y respecto del hijo menor xxxxx, durante el plazo de cuatro meses desde el dictado de la presente resolución, se acuerda los fines de semana alternos, desde el sábado a las 12,00 horas hasta las 20,00 horas y el domingo en igual intervalo, sin pernocta, y una vez transcurrido dicho término, fines de semana alternos, desde el viernes a las 18,00 horas hasta el Domingo a las 20,00 horas, además de la mitad de vacaciones de navidad, semana santa y verano. En navidad, los años pares corresponderán a la madre desde las 12,00 horas del 23 de diciembre hasta las 12,00 horas del 31 del mismo mes y al padre desde las 12,00 horas del 31 diciembre hasta las 12,00 horas del 6 de enero. En los impares se hará a la inversa. En el período comprendido entre las 12,00 horas y las 20,00 horas del 6 de enero, los menores estarán en compañía del progenitor con quien no haya estado hasta las 12,00 horas de dicho día. En Semana Santa, los años pares corresponderá a la madre desde las 12,00 horas del sábado víspera del domingo de ramos hasta las 17,00 horas del miércoles de Semana Santa y al padre desde las 17,00 horas del miércoles hasta las 20,00 horas del Domingo de Resurrección. En los años impares se hará a la inversa. Los periodos vacacionales de verano se entenderán julio y agosto, resultando que la primera quincena será para el padre los años pares y para la madre los impares, alternándose a continuación las restantes quincenas. Respecto al menor xxxxxx, se relacionará con el progenitor no custodio en las ocasiones y en el modo que dicho menor decida.

Tercera. En concepto de alimentos don Rafael Luis Fernández Cortés abonará a doña Rafaela Santiago Santiago en la cuenta que ésta designe, la cantidad de 300 euros mensuales, debiendo hacerlo en doce mensualidades al año, pagaderas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes; estas cantidades serán anualmente actualizadas en los meses de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el I.P.C.

Cuarta. Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que afecten a los niños tales como médicos, extraescolares, y de índole similar.

No cabe imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. AP de Sevilla.

Así por esta mi sentencia de la que llevará testimonio a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Rafael Luis Fernández Cortes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a quince de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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