Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 04/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, dimanante de autos núm. 208/2011. (PP. 586/2016).

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Número de Identificación General: 0410042C20110000126.

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 208/2011.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera.

Juicio: Ejecución hipotecaria 208/2011.

Parte demandante: Bankia, S.A.

Parte demandada: Danielle Louise Mchugh.

Sobre: Ejecución hipotecaria.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuya cabeza y parte dispositiva, es como sigue:Decreto núm. 787/14.

Secretario Judicial, Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.

En Vera, a siete de noviembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Juan Carlos López Ruiz actuando en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid con domicilio social en Plaza de Celenque, 2, en Madrid y con CIF G28029007, se formuló demanda de ejecución frente a doña Danielle Louise Mchugh con NIE X8327855-S, en la que se exponía que por escrituras públicas de hipoteca y subrogación otorgadas ante el Notario don Francisco Vidal Martín de Rosales, con fecha dieciséis de mayo de dos mil cinco y con número de protocolo 2.559, con fecha cuatro de febrero de dos mil ocho y con número de protocolo 641, su representado y el deudor antes expresado concertaron un contrato de préstamo que se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:

Tipo: Inmueble.

Subtipo: Vivienda.

Descripción: Número doscientos setenta y tres, vivienda dúplex, señalada con el número 08 situada en niveles 0 y 1, comunicados mediante escalera interior, del bloque A-24, fase A, con acceso independiente por las zonas comunes, ubicado en el centro-este de la parcela, sita en el conjunto urbanístico denominado Residencial Al-Andalus V de Vera, con una superficie construida de 89,15 m2, distribuida en distintas dependencias y servicios, con el anejo inseparable del aparcamiento en superficie señalado con el número 273, con una superficie de 9,90 m2, cuyos datos registrales son:

Núm. finca: 33.497.

Folio: 85.

Tomo: 1.377.

Libro: 358.

Registro de la Propiedad de Vera.

Y manifestaba que el deudor había incumplido lo pactado en las escrituras antes mencionadas, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el Registro de la Propiedad.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

1. Adjudicar al ejecutante, Bankia, S.A. con domicilio en Madrid, calle Montesquinza, núm. 48 y CIF A14010342, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por el importe de 161.350 euros, importe este inferior a la cantidad reclamada, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes las cargas o gravámenes anteriores, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.

2. Reseñar que no se ha producido incidente de oposición y se hará entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.

3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.

4. Normativa aplicable como supuesto de vivienda habitual:

- Disposición transitoria cuarta apartado 5 Ley 1-2013, de 14 de mayo, Régimen transitorio en los procesos de ejecución. Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de vivienda habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras a) y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de 2014.

- Artículo 579.2. LEC. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades:

a) El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 por cien de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 por cien dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80 por cien dentro de los diez años. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación.

b) En el supuesto de que se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o de aquél a quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cualquier sociedad de su grupo, dentro del plazo de 10 años desde la aprobación, procedieran a la enajenación de la vivienda, la deuda remanente que corresponda pagar al ejecutado en el momento de la enajenación se verá reducida en un 50 por cien de la plusvalía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes que debidamente acredite el ejecutante.

Si en los plazos antes señalados se produce una ejecución dineraria que exceda del importe por el que el deudor podría quedar liberado según las reglas anteriores, se pondrá a su disposición el remanente. El Secretario judicial encargado de la ejecución hará constar estas circunstancias en el decreto de adjudicación y ordenará practicar el correspondiente asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad en relación con lo previsto en la letra b) anterior.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0208 11 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para Ilevar a efecto la diligencia de notificación Decreto de adjudicación.

En Vera, a veintidós de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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