Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 05/04/2016

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 22 de marzo de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de autos núm. 533/2009-K.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00088287.

Doña Mercedes Rodríguez Vázquez, Letrada de la Administración de Justicia y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico

Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 533/2009-K, seguido a instancia de Máquina de Sueños, S.L., contra Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre Resolución de 29.3.08 sobre otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala –Sección Primera, Núm. 1609/2014– con fecha 2.6.2014, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de Máquina de Sueños, S.L., contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 29 de julio de 2008, por el que se resuelve el otorgamiento de concesiones para la explotación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local en Andalucía para su gestión por particulares convocado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de abril de 2006, anulando el acuerdo impugnado en cuanto a la adjudicación de las concesiones para la explotación de programas digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito demarcacional local en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber lugar a declarar el derecho de la actora a ser adjudicataria del concurso en la demarcación donde presentó la proposición, sin que existan méritos para un especial pronunciamiento sobre las costas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional. Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo en el Boletín Oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 22 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Descargar PDF