Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 07/04/2016

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Empresas Públicas y Asimiladas

Anuncio de 4 de febrero de 2016, del Consorcio «Centro de Transportes de Mercancías de Málaga», por el que se ordena la publicación del acuerdo de modificación de sus Estatutos. (PP. 341/2016).

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Habiéndose aprobado inicialmente por el Consorcio «Centro de Transportes de Mercancías de Málaga» la propuesta de modificación de sus Estatutos para adaptarlos a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, y una vez cumplimentado el trámite de información pública, en virtud de lo previsto en el artículo 74.3 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía y en cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía con fecha de 30 de noviembre de 2015 y de 26 de enero de 2016, respectivamente, los Estatutos de este Consorcio quedan modificados en los siguientes artículos:

Artículo 1.

El Ayuntamiento de Málaga y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, constituyen el Consorcio «Centro de Transportes de Mercancías de Málaga», que se rige por lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 12 y ss. de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa y en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El consorcio de CTM de Málaga queda adscrito a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Artículo 2.

El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines.

En consecuencia, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reserva a las Administraciones consorciadas, el Consorcio podrá realizar, en cumplimiento de los fines que se le asignan, toda clase de actos de gestión y disposición: Adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico de régimen autonómico vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3.

1. El Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre el Ayuntamiento de Málaga y la Agencia Pública Puertos de Andalucía a fin de promover, construir y explotar la Estación de Transporte de Mercancías de esta ciudad, y, en general, para el fomento y mejora de la infraestructura de transporte de mercancías por carretera en Málaga y su entorno metropolitano.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, de áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la ejecución de dicho objeto se podrá desarrollar en la forma prevista en el apartado 2 del citado artículo, o acordando la formalización de acuerdos con la Agencia Pública Puertos de Andalucía por los que, salvaguardando los derechos económicos del Consorcio, la Administración competente en materia de áreas de transporte de la Junta de Andalucía asuma la gestión directa del Centro.

Artículo 4.

El Consorcio se regirá por estos Estatutos y por la legislación autonómica andaluza sometiéndose en su actuación al derecho administrativo, sin perjuicio de lautilización, en su caso, del derecho privado para la gestión de los servicios.

Artículo 6.

El Consorcio fijará su sede en la ciudad de Málaga y su domicilio en Calle Franz Liszt, 1, de esta ciudad, sin perjuicio de lo cual el Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio legal de la entidad dentro de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.

Artículo 7.

1. Como entidad de Derecho Público de carácter asociativo el Consorcio «Centro de Transporte de Mercancías de Málaga» lo integran la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga, habiendo quedado fijadas sus participaciones en su patrimonio en el 42,94% del ayuntamiento y 57,06 de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de acuerdo con lo establecido al respecto en la base quinta del convenio suscrito entre las entidades consorciadas el 24 de octubre de 2013.

Artículo 8.

2. Para la gestión de los servicios de su competencia, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en la legislación autonómica de Andalucía.

Artículo 11.

La Presidencia del Consorcio «Centro de Transporte de Mercancías de Málaga» la ostentará la persona que al efecto designe la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, o en su caso, de cambiar los porcentajes establecidos en el artículo 7 de estos Estatutos, quien fuere designado por quienes ostenten, individual o conjuntamente, mayoría absoluta de participación en el patrimonio de la entidad.

Artículo 12.

2. El Consejo Rector estará compuesto por ocho miembros que serán designados y revocados por las respectivas entidades consorciadas del modo siguiente:

a) Cuatro consejeros en representación de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, nombrados por la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

Artículo 18.

1. Con el fin de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico-financiera, el Consorcio contará con una Secretaría General y una Intervención General, correspondiendo a la primera las funciones de asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio y fe pública en relación con sus actos y acuerdos; y a la segunda, la función interventora y auditoría contable, así como la tesorería del Consorcio.

Su nombramiento corresponde al Consejo Rector y habrá de recaer en funcionarios de carrera del Grupo A adscritos a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Artículo 25.

El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la legislación autonómica andaluza.

El Consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 28.

1. En lo no previsto en los presentes Estatutos respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio, regirá con carácter supletorio la legislación autonómica andaluza.

Artículo 29.3 y 4 (supresión).

Artículo 30.

La Hacienda del Consorcio estará constituida por:

a) Los bienes y derechos referenciados en la base quinta del convenio suscrito entre las entidades consorciadas el 24 de octubre de 2013, cuya valoración fue objeto de aprobación por el Consejo Rector del Consorcio en su sesión de 22 de junio de 2010.

b) Las aportaciones futuras que hagan, en su caso, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga.

c) Los ingresos que resulten de lo estipulado en la base cuarta del convenio suscrito entre las entidades consorciadas el 24 de octubre de 2013.

Artículo 32.

Los beneficios y rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reserva en la cuantía que establezca la legislación autonómica andaluza, y el resto se determinará por el Consejo Rector conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 33.

El Consorcio está sometido al régimen de contabilidad pública con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La sujeción al régimen de contabilidad pública andaluza comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, por conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 34.

Las cuentas y la documentación que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas se formarán y cerrarán anualmente y deberán ser aprobadas por el Consejo Rector.

Se suprime el artículo 36.

El antiguo artículo 37 pasa a ser el nuevo artículo 36 con la siguiente redacción:

El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto de explotación y de capital propio, que será elaborado conforme a la legislación autonómica andaluza y será aprobado por el Consejo Rector.

El antiguo artículo 38 pasa a ser el nuevo artículo 37 con la misma redacción.

El antiguo artículo 39 pasa a ser el nuevo artículo 38 con la siguiente redacción:

El régimen jurídico del personal del Consorcio será el de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

El antiguo artículo 40 pasa a ser el nuevo artículo 39 con la siguiente redacción:

Artículo 39.

En cuanto al régimen de fiscalización y control se estará al régimen establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y al Ayuntamiento de Málaga les corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio Centro de Transporte de Mercancías de Málaga.

Artículo 41 (suprimido).

El antiguo artículo 42 pasa a ser el nuevo artículo 40 con la misma redacción.

El antiguo artículo 43 pasa a ser el nuevo artículo 41 con la siguiente redacción:

Artículo 41.

1. El Consorcio se disolverá por las causas y en la forma que establecen los artículos 12 a 15 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del consorcio y la reversión de las obras e instalaciones existentes a las entidades consorciadas, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones.

Disposicion final.

Será legislación supletoria de los presentes Estatutos, la Ley 30/1992, de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y las disposiciones que la complementan o desarrollan.

Málaga, 4 de febrero de 2016.- El Presidente del Consejo Rector, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis.

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