Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00088527.
Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de junio, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establecen en su artículo 31, que el Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.
El artículo 32 de los citados Estatutos, al determinar las competencias del Rector, establece que le corresponden, entre otras: el nombramiento de los cargos académicos y administrativos, la dirección de la acción de gobierno de la Universidad y la coordinación de sus actividades y funciones.
Por otra parte, el artículo 36 de los mismos Estatutos dispone que el Rector nombrará a los Vicerrectores y, para el mejor desempeño de las funciones de éstos, podrá nombrar Directores de Secretariado, entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad. Las asignaciones presupuestarias que conlleven los nombramientos indicados necesitarán la autorización del Consejo de Gobierno.
Asimismo, los artículos 37 y 39 regulan el nombramiento del Secretario General, que será el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados generales de la Universidad, y el Gerente que será el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos. Podrán estar asistidos por un Vicesecretario, en el caso del Secretario General, y por Vicegerentes, nombrados entre funcionarios de los Grupos A1 y A2, en el supuesto del Gerente.
Finalmente, el artículo 38 de los Estatutos de la Universidad de Málaga establece que el Rector, para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, podrá nombrar a personas o comisiones asesoras e informativas, sin perjuicio de las funciones y competencias propias de los órganos de gobierno definidos en los Estatutos. Añadiendo que, cuando tales nombramientos lleven aparejada asignación presupuestaria, será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno.
Es evidente que la amplitud de competencias atribuidas por los Estatutos de la Universidad de Málaga al Rector, y la indefinición de funciones asignadas a los Vicerrectores, hace necesario que se deleguen estas funciones, principalmente en los Vicerrectores, pero también en el Secretario General, el Gerente y los órganos asesores, que deberán asumir en primera instancia las decisiones y firma de las resoluciones correspondientes a los procedimientos administrativos en las materias de su competencia, con las excepciones pertinentes y sin perjuicio del derecho del Rector a revocarlas en cualquier momento.
En este sentido, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece lo siguiente:
«1. En cada Administración Pública se podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.
2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b) La adopción de disposiciones de carácter general.
c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.
4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
5. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación, ni el ejercicio de la competencia para resolver un asunto cuando se haya emitido con anterioridad dictamen preceptivo acerca del mismo.
6. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.»
De acuerdo con todo lo cual, tras la elección de Rector y su nombramiento, mediante Decreto 507/2015, de 15 de diciembre, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, es necesario definir la estructura del gobierno de la Universidad, con la denominación de los Vicerrectorados, Direcciones de Secretariado y los órganos asesores del Rector, y la relación de las competencias delegadas que van a asumir, así como las de la Secretaría General y la Gerencia. Todo ello con objeto de garantizar la máxima transparencia y conseguir la mayor eficacia en la acción de gobierno.
En su virtud, una vez informado el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, y obtenida su autorización respecto de las asignaciones presupuestarias que conllevan los correspondientes nombramientos, este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20 de la Ley Orgánica de Universidades, y 31, 32, 36, 37, 38 y 39 de los Estatutos de la Universidad de Málaga,
RESUELVE
Primero. Creación de Vicerrectorados.
El Consejo de Dirección de la Universidad de Málaga estará integrado, además de por la Secretaría General y la Gerencia, por los siguientes Vicerrectorados:
- Vicerrectorado de Política Institucional.
- Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
- Vicerrectorado de Cultura y Deporte.
- Vicerrectorado de Estudiantes.
- Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.
- Vicerrectorado de Estudios de Grado.
- Vicerrectorado de Estudios de Posgrado.
- Vicerrectorado de Smart-Campus.
- Vicerrectorado de Internacionalización.
- Vicerrectorado de Proyectos Estratégicos.
- Vicerrectorado de Innovación Social y Emprendimiento.
Segundo. Creación de órganos asesores.
Para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, el Rector estará asistido por los siguientes órganos asesores:
- Dirección General de Comunicación y Gabinete del Rectorado, con rango de Vicerrectorado.
- Delegación del Rector para la Igualdad y la Acción Social, con rango de Vicerrectorado.
- Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), con rango de Vicegerencia.
Tercero. Estructura orgánica básica y competencias delegadas a los Vicerrectorados, la Secretaría General, la Gerencia y los órganos asesores.
1. El Vicerrectorado de Política Institucional estará integrado por los siguientes órganos:
- Vicerrector/a, como órgano de gobierno de carácter unipersonal.
- Dirección de Secretariado de Relaciones Institucionales, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
- Dirección de Secretariado de Coordinación, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Política Institucional las siguientes funciones:
a) Coordinar, por delegación del Rector, a todos los Vicerrectorados.
b) Coordinar, por delegación del Rector, el Consejo Asesor de Decanos y Directores de Centro.
c) Coordinar, por delegación del Rector, la Comisión Asesora de Directores de Secretariado.
d) Coordinar las actuaciones del Consejo de Dirección con Centros y Departamentos.
e) Coordinar las actuaciones del Consejo de Dirección con el Consejo Social de la Universidad y con la Fundación General de la Universidad, así como con otras entidades públicas y privadas de las que forme parte esta institución académica.
f) Planificar y coordinar las relaciones institucionales de la Universidad.
g) Coordinar la política universitaria en materia de rankings nacionales e internacionales.
h) Dirigir y potenciar las acciones de mecenazgo y patrocinio en la Universidad.
i) Dirigir y coordinar la política de responsabilidad social corporativa de la Universidad.
j) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que se adscriban a este órgano de gobierno.
k) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.
Se delegan en el Vicerrectorado de Política Institucional la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.
2. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia estará integrado por los siguientes órganos:
- Vicerrector/a, como órgano de gobierno, de carácter unipersonal.
- Dirección de Secretariado de Investigación, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
- Dirección de Secretariado de Transferencia, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
- Dirección de Secretariado de Servicios e Institutos de Investigación, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
Unidades técnicas y administrativas adscritas orgánicamente al Vicerrectorado, sin relación jerárquica entre ellas, con competencias en materia de gestión y administración en su ámbito respectivo:
- Servicio de Investigación.
- Servicio de OTRI.
- Servicio de Publicaciones y Divulgación Científica.
- Bibliotecas Universitarias.
Estructuras de apoyo a la docencia y la investigación adscritas al Vicerrectorado, con competencias en materia de gestión y administración en su ámbito respectivo:
- Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación.
- Centro de Experimentación Animal.
- Centro de Bioinnovación.
- Centro de Institutos Universitarios.
- Centro de Investigación «Ada Byron».
- Centro de Investigaciones Médico Sanitarias.
- Jardín Botánico.
- Finca «Grice Hutchinson».
- Edificio Institutos Universitarios (Campus de Teatinos).
- Centro de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea.
- Otros Centros o Institutos de Investigación en los que participe la Universidad de Málaga con otras instituciones públicas o privadas.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia las siguientes funciones:
a) Programar y fomentar el desarrollo de la actividad investigadora.
b) Diseñar e implantar planes propios de investigación que fomenten la investigación de excelencia.
c) Establecer un sistema de evaluación para medir los resultados de la investigación, que permita definir la capacidad y la carga investigadora del personal, Departamentos, Grupos de Investigación e Institutos y Centros de Investigación.
d) Establecer relaciones científicas y programas de cooperación con instituciones nacionales y extranjeras en materia de investigación.
e) Solicitar y tramitar en representación de la Universidad de Málaga las peticiones de proyectos y ayudas a la investigación de cualquier ámbito, así como asesorar y apoyar a los investigadores en la gestión de los mismos, en materia de contratación y de la protección de la propiedad industrial e intelectual.
f) Cubrir las necesidades formativas y fomentar la movilidad d de los investigadores.
g) Propiciar la creación de «clústeres» de conocimiento a través de los Institutos Universitarios de Investigación, completando el mapa de los mismos en todas las áreas, incluyendo las temáticas más relevantes en las áreas de humanidades y ciencias sociales.
h) Promocionar la cultura y divulgación de la actividad científica.
i) Coordinar las actividades de los Gestores de I+D+i.
j) Potenciar la transferencia de conocimiento al tejido socioeconómico nacional e internacional, fomentando la cultura de la innovación en toda la comunidad universitaria.
k) Supervisar la gestión de los contratos y patentes de investigación.
l) Ofrecer a los investigadores un conjunto de servicios centralizados para el apoyo y desarrollo de la actividad investigadora.
m) Diseñar un programa para la adquisición, consolidación y mantenimiento de las infraestructuras científicas de investigación, que incluya el soporte de técnicos especializados.
n) Organizar y dirigir la prestación de los Servicios de Biblioteca Universitaria.
o) Difundir la labor investigadora y docente mediante la edición de libros, revistas u otros materiales de interés.
p) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano de gobierno.
q) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.
Se delegan en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Investigación.
3. El Vicerrectorado de Estudiantes estará integrado por los siguientes órganos:
- Vicerrector/a, como órgano de gobierno, de carácter unipersonal.
- Dirección de Secretariado de Atención al Estudiante, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria, en materia de participación estudiantil y asistencia en situaciones de desventaja.
- Dirección de Secretariado para el Acceso y la Admisión de Estudiantes.
Unidades administrativas adscritas orgánicamente al Vicerrectorado, sin relación jerárquica entre ellas, con competencias en materia de gestión y administración en su ámbito respectivo:
- Servicio de Becas y Organización Estudiantil.
- Servicio de Acceso.
- Oficina de Atención al Alumno con Discapacidad.
Estructuras adscritas al Vicerrectorado, con competencias en materia de gestión y administración en su ámbito respectivo:
- Oficina de Voluntariado.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Estudiantes las siguientes funciones:
a) Definir la política universitaria para el fomento de la participación democrática del alumnado y para su implicación en programas de carácter cultural, deportivo, solidario y recreativo.
b) Auxiliar en su gestión al Consejo de Estudiantes.
c) Fomentar e impulsar el asociacionismo estudiantil.
d) Promover, estimular y dirigir la gestión de las actividades de voluntariado y cooperación en el ámbito universitario.
e) Concretar la política universitaria que tenga por objeto atender situaciones e desventaja del alumnado, garantizándole condiciones de igualdad en su vida universitaria, respondiendo a problemas de índole socioeconómico, cultural y de necesidades educativas especiales.
f) Conocer, valorar y formular propuestas de mejora sobre el contexto educativo del alumnado y sobre la gestión administrativa que debe realizar.
g) Dirigir y supervisar la realización de las encuestas de satisfacción del alumnado con la actividad docente del profesorado.
h) Coordinar los procesos de gestión en materia de acceso, de admisión de estudiantes y de becas con fondos propios, así como supervisar los procesos de concesión de ayudas convocadas por otras instituciones.
i) Coordinar las pruebas de acceso a la Universidad.
j) Llevar a cabo la orientación preuniversitaria y universitaria.
k) Promocionar la oferta educativa a nivel nacional e internacional.
l) Establecer, impulsar, dirigir y supervisar la ejecución de los procesos para la concesión de becas y ayudas con fondos propios.
m) Supervisar la ejecución de los procesos para la concesión de becas y ayudas, convocadas por otras instituciones públicas o privadas.
n) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano de gobierno.
o) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.
Se delegan en el Vicerrectorado de Estudiantes la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Becas y Asistencia al Estudiante y de la Comisión Coordinadora de Pruebas de Aptitud para el Acceso a la Universidad.
4. El Vicerrectorado de Cultura y Deporte estará integrado por los siguientes órganos:
- Vicerrector/a, como órgano de gobierno, de carácter unipersonal.
- Dirección del Deporte Universitario, como órgano asesor encargado de la ejecución de la política universitaria en materia deportiva, con rango de Dirección de Secretariado.
Unidades técnicas y administrativas adscritas orgánicamente al Vicerrectorado, sin relación jerárquica entre ellas, con competencias en materia de gestión y administración en su ámbito respectivo:
- Servicio de Cultura.
- Servicio de Deportes.
Estructuras adscritas al Vicerrectorado, con competencias en materia de gestión y administración en su ámbito respectivo:
Se encomiendan al Vicerrectorado de Cultura y Deporte las siguientes funciones:
a) Promover y dirigir el desarrollo de acciones para la difusión de la cultura a través de la extensión universitaria.
b) Impulsar la colaboración con instituciones públicas y privadas para la difusión de la cultura en la sociedad.
c) Promover y dirigir el desarrollo de actividades culturales que impliquen la participación de los miembros de la comunidad universitaria.
d) Dirigir la gestión de programas culturales.
e) Supervisar la catalogación de bienes culturales.
f) Organizar y coordinar las exposiciones culturales.
g) Planificar con los Centros de la Universidad de Málaga las actividades de carácter cultural.
h) Gestionar los espacios destinados a las exposiciones y eventos culturales.
i) Gestionar los espacios y usos del Complejo Deportivo Universitario.
j) Promover, definir, organizar y desarrollar actividades de carácter deportivo para la comunidad universitaria.
k) Promover la conciliación de la vida académica y deportiva, a través de la aplicación del Estatuto del Deportista Universitario.
l) Proyectar el deporte universitario hacia el exterior mediante la organización propia de eventos deportivos y científicos en colaboración con otras instituciones.
l) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano de gobierno.
m) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.
Se delegan en el Vicerrectorado de Cultura y Deporte la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.
5. El Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, estará integrado por los siguientes órganos:
- Vicerrector/a, como órgano de gobierno de carácter unipersonal.
- Dirección de Secretariado de Personal Docente, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
- Dirección de Secretariado de Personal Investigador, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
Unidades técnicas y administrativas adscritas orgánicamente al Vicerrectorado, sin relación jerárquica entre ellas, con competencias en materia de gestión y administración en su ámbito respectivo:
- Servicio de Personal Docente e Investigador.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador las siguientes funciones:
a) Elaborar, revisar y modificar la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.
b) Coordinar la ejecución de los procedimientos para la selección del personal docente e investigador.
c) Supervisar la ejecución de los procedimientos para la contratación del personal seleccionado.
d) Proponer la concesión o denegación de solicitudes de permisos y licencias.
e) Supervisar la gestión de procedimientos para la concesión de complementos de productividad.
f) Elaborar los programas de formación e innovación educativa.
g) Supervisar la gestión de programas de formación e innovación educativa.
h) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano de gobierno.
i) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.
Se delegan en el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.
6. El Vicerrectorado de Estudios de Grado, estará integrado por los siguientes órganos:
- Vicerrector/a, como órgano de gobierno de carácter unipersonal.
- Dirección de Secretariado de Organización Académica, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
- Dirección de Secretariado de Enseñanzas de Grado, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
Unidades técnicas y administrativas adscritas orgánicamente al Vicerrectorado, sin relación jerárquica entre ellas, con competencias en materia de gestión y administración en su ámbito respectivo:
- Servicio de Ordenación Académica.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Estudios de Grado las siguientes funciones:
a) Coordinar y supervisar los procesos de elaboración, aprobación y homologación de los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales de Grado.
b) Diseñar e implantar planes propios de docencia que fomenten la excelencia docente.
c) Programar y coordinar la docencia correspondiente a las enseñanzas conducentes a las titulaciones oficiales de Grado.
d) Coordinar y supervisar los procesos de gestión relacionados con la planificación y desarrollo de las enseñanzas de Grado.
e) Coordinar y supervisar los procesos relacionados con la renovación de la acreditación de los títulos de Grado.
f) Efectuar la planificación, apoyo y seguimiento de la evaluación de titulaciones de Grado.
g) Coordinar los sistemas de garantía interna de la calidad en las titulaciones de Grado.
h) Coordinar los planes de mejora y realizar su seguimiento.
i) Coordinar las relaciones con los Centros adscritos, en materia académica.
j) Establecer directrices para el diseño y gestión de las herramientas de apoyo a la enseñanza virtual y los laboratorios tecnológicos, en el ámbito de los estudios de Grado.
k) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano de gobierno.
l) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.
Se delegan en el Vicerrectorado de Estudios de Grado la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.
7. El Vicerrectorado de Estudios de Posgrado, estará integrado por los siguientes órganos:
- Vicerrector/a, como órgano de gobierno de carácter unipersonal.
- Dirección de Secretariado de la Escuela de Doctorado, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
Unidades técnicas y administrativas adscritas orgánicamente al Vicerrectorado, sin relación jerárquica entre ellas, con competencias en materia de gestión y administración en su ámbito respectivo:
- Servicio de Posgrado y Escuela de Doctorado.
- Sección de Titulaciones Propias.
Se encomiendan al Vicerrector de Posgrado las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la realización de estudios, memorias e informes para la puesta en marcha en la Universidad de Málaga de enseñanzas de Máster y Doctorado.
b) Coordinar y supervisar los procesos de elaboración, aprobación y homologación de planes de estudios correspondientes a títulos de Máster y Doctor.
c) Programar y coordinar la docencia correspondiente a las enseñanzas conducentes a títulos de Máster y Doctorado.
d) Efectuar la planificación, apoyo y seguimiento de la evaluación de las enseñanzas de máster y doctorado.
e) Apoyar el diseño, implantación y certificación de sistemas de garantía interna de la calidad de las titulaciones y enseñanzas correspondientes a los estudios de máster y doctorado.
f) Apoyar la elaboración e implantación de planes y procedimientos de mejora de Máster y Doctorado y realizar su seguimiento.
g) Evaluar la actividad docente del profesorado de las enseñanzas de máster y doctorado.
h) Coordinar y supervisar los procesos de elaboración y aprobación de las propuestas de Títulos Propios de la Universidad de Málaga.
i) Fomentar, impulsar y supervisar la creación e implantación de enseñanzas conducentes a Títulos Propios de la Universidad de Málaga que posibiliten la especialización y la formación a lo largo de la vida.
j) Coordinar y supervisar los procesos de gestión, seguimiento y control relacionados con los Títulos Propios de la Universidad de Málaga.
k) Coordinar los sistemas de garantía interna de la calidad en las titulaciones propias.
l) Establecer directrices para el diseño y la gestión de las herramientas de apoyo a la enseñanza virtual y los laboratorios tecnológicos, en el ámbito de los estudio de posgrado.
m) Coordinar los procesos de gestión en materia de acceso y de admisión de estudiantes de máster y doctorado.
n) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano de gobierno.
o) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.
Se delegan en el Vicerrectorado de Estudios de Posgrado la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.
8. El Vicerrectorado de Innovación Social y Emprendimiento estará integrado por los siguientes órganos:
- Vicerrector/a, como órgano de gobierno, de carácter unipersonal.
- Dirección de Secretariado de Cultura de la Innovación, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
Unidad administrativa adscrita orgánicamente al Vicerrectorado con competencias en materia de gestión y administración en su ámbito respectivo:
- Servicio de Cooperación Empresarial y Promoción de Empleo.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Innovación Social y Emprendimiento las siguientes funciones:
a) Organizar actividades formativas que mejoren el nivel de empleabilidad de los estudiantes de la Universidad.
b) Promover, organizar y supervisar la realización de prácticas en empresa.
c) Establecer acuerdos con instituciones públicas y privadas, de carácter nacional e internacional, para la realización de prácticas de los estudiantes.
d) Orientar sobre el acceso al mercado laboral para el ejercicio profesional.
e) Dirigir y supervisar la gestión de las ofertas y demandas de empleo.
f) Promover una cultura orientada a la innovación social y el emprendimiento y fomentar el autoempleo de los estudiantes.
g) Diseñar y ejecutar acciones formativas orientadas a mejorar las competencias necesarias para liderar proyectos de naturaleza empresarial
h) Asesorar y ayudar en la gestión para la creación de empresas.
i) Procurar el cumplimiento de la normativa referida a la creación de empresas de base universitaria y la participación de la comunidad universitaria en las mismas.
j) Evaluar las solicitudes para la creación de empresas «spin off».
k) Potenciar la creación de empresas de base universitaria.
l) Establecer acuerdos de colaboración con otras instituciones públicas y privadas que faciliten el logro de objetivos relacionados con la creación de empresas.
m) Promover la participación de la comunidad universitaria en procesos de innovación empresarial y social.
n) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano de gobierno.
o) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.
Se delegan en el Vicerrectorado de Innovación Social y Emprendimiento la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.
9. El Vicerrectorado de Internacionalización estará integrado por los siguientes órganos.
- Vicerrector/a, como órgano de gobierno, de carácter unipersonal.
- Dirección de Secretariado de Proyección y Cooperación Internacional, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
- Dirección de Secretariado del Centro Internacional de Español, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
- Dirección de Secretariado de Movilidad Estudiantil y Política Lingüística, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
Unidades administrativas adscritas orgánicamente al Vicerrectorado, con competencias en materia de gestión y administración en sus ámbitos respectivos:
- Servicio de Relaciones Internacionales.
- Sección del Centro Internacional de Español.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Internacionalización las siguientes funciones:
a) Diseñar, impulsar, gestionar y evaluar todas las políticas, actuaciones y medidas relacionadas con la internacionalización de la Universidad de Málaga.
b) Establecer, impulsar y potenciar relaciones con universidades extranjeras.
c) Promover e impulsar acuerdos de colaboración internacional con empresas e instituciones extranjeras.
d) Promover y fomentar la creación de Redes internacionales.
e) Planificar, solicitar y gestionar Proyectos de dimensión internacional.
f) Diseñar estrategias para la captación de estudiantes extranjeros y atraer talento.
g) Gestionar, fomentar e impulsar los programas de movilidad de estudiantes, profesores y personal administrativo.
h) Promover e impulsar Becas de intercambio con universidades extranjeras.
i) Promover las prácticas en empresas internacionales.
j) Desarrollar e impulsar programas y proyectos de cooperación al desarrollo con terceros países en materia de docencia, investigación y transferencia, y gestionar la movilidad generada por los mismos.
k) Potenciar estrategias que permitan la implantación de estudios conducentes a la obtención de diferentes titulaciones con universidades extranjeras.
l) Coordinar la política lingüística para la Universidad de Málaga.
m) Dirigir la gestión del Centro Internacional de Español.
n) Configurar la oferta de cursos del Centro Internacional de Español.
o) Promocionar la oferta de Cursos del Centro Internacional de Español a nivel internacional.
p) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano de gobierno.
q) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.
Se delegan en el Vicerrectorado de Internacionalización la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas y la Presidencia de la Comisión de Relaciones Internacionales.
10. El Vicerrectorado de Proyectos Estratégicos estará integrado por los siguientes órganos:
- Vicerrector/a, como órgano de gobierno, de carácter unipersonal.
- Dirección de Secretariado de Proyectos Estratégicos, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Proyectos Estratégicos las siguientes funciones:
a) Diseñar y elaborar proyectos institucionales para el posicionamiento táctico de la Universidad, en coordinación con los órganos de gobierno y unidades involucradas en el ámbito particular de cada proyecto.
b) Diseñar y realizar el seguimiento de planes de actuaciones y estrategias en coordinación con otras entidades públicas y privadas, así como con clústeres y asociaciones empresariales.
c) Diseñar y hacer el seguimiento de planes y estrategias con otros organismos y entidades para el establecimiento un modelo integrado en la universidad con la formación profesional y las empresas.
d) Crear y participar en redes y consorcios encaminados al establecimiento de puentes de excelencia internacionales en coordinación con los órganos de gobierno con competencias en esta materia.
e) Impulsar políticas para promover el posicionamiento internacional de la universidad en materia de innovación en coordinación con los vicerrectorados con competencias en esta materia.
f) Planificar, dirigir, y hacer el seguimiento integral de los proyectos relacionados con los Campus de Excelencia en los cuales participa la Universidad.
g) Promover y apoyar en coordinación con los vicerrectorados con competencias en las materias de estudios de grado, posgrado y doctorado, los programas de formación con empresas, así como los títulos dobles o conjuntos con otras universidades nacionales o internacionales.
h) Elaborar programas de atracción de talento en coordinación con los vicerrectorados con competencias en la materia para captación de docentes, profesionales e investigadores excelentes con objetivos concretos de creación o mejora de líneas de docencia, investigación e innovación.
i) Diseñar en coordinación con los vicerrectorados con competencias en las materias de estudios y prácticas en empresas planes de formación dual con otras universidades y empresas nacionales o extranjeras.
j) Establecer políticas con apoyo de los vicerrectorados con competencias en las materias, la formación de consorcios para proyectos colaborativos con el objeto de implantar el concepto de comunidades de innovación abierta como herramienta de transferencia de conocimiento.
k) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que se adscriban a este órgano de gobierno.
l) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.
Se delegan en el Vicerrectorado de Proyectos Estratégicos la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.
11. El Vicerrectorado de Smart-Campus estará integrado por los siguientes órganos:
- Vicerrector/a, como órgano de gobierno, de carácter unipersonal.
- Dirección de Secretariado de Smart-Campus, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
Unidad administrativa adscrita orgánicamente al Vicerrectorado con competencias en materia de gestión y administración en su ámbito respectivo:
- Servicio de Construcción y Conservación.
Se encomiendan al Vicerrectorado de Smart Campus las siguientes funciones:
a) Definir y desarrollar el concepto de «UMA Smart Campus», como un campus inteligente y sostenible, basado en la aplicación de las nuevas tecnologías.
b) Desarrollar proyectos transversales con otros vicerrectorados en áreas de docencia, investigación, innovación y compromiso social relacionados con el desarrollo del «UMA Smart-Campus».
c) Colaborar con otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales en el área de las «smart-cities».
d) Promover el uso del campus como «urban-lab» en proyectos de investigación, transferencia e innovación.
e) Diseñar y desarrollar la estrategia de sostenibilidad ambiental de la Universidad de Málaga.
f) Definir y desarrollar políticas para la ordenación del campus universitario.
g) Planear y supervisar la ejecución de nuevos edificios y la mejora de los existentes.
h) Definir y desarrollar políticas para el mantenimiento de los edificios, las infraestructuras y la urbanización.
i) Diseñar y desarrollar políticas para la coordinación de las infraestructuras de telecomunicaciones, electricidad y agua.
j) Definir y desarrollar políticas para coordinar la conservación y desarrollo de zonas verdes.
k) Coordinar la gestión de los espacios, infraestructuras y edificios comunes de la Universidad.
l) Diseñar y desarrollar políticas para el fomento de la movilidad sostenible.
m) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano de gobierno.
Se delegan en el Vicerrectorado de Smart-Campus la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.
12. La Gerencia estará integrada por los siguientes órganos:
- Gerente, como órgano de gobierno de carácter unipersonal.
- Vicegerencia de Recursos Humanos, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria en materia de gestión del Personal de Administración y Servicios.
- Vicegerencia de Gestión de la Investigación, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria, en materia de gestión de la investigación.
- Vicegerencia de Coordinación y Planificación, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria, en materia de planificación y ordenación de los Servicios.
Unidades administrativas y técnicas adscritas orgánicamente a la Gerencia, sin relación jerárquica entre ellas, con competencias en materia de gestión y administración en sus ámbitos respectivos:
- Servicio de Personal de Administración y Servicios.
- Servicio de Formación del PAS.
- Servicio de Habilitación y Seguridad Social.
- Servicio de Gestión Económica.
- Servicio de Adquisiciones.
- Servicio de Contabilidad.
- Servicio de Contratación.
- Servicio de Intervención.
- Servicio de Prevención.
- Servicio Asuntos Económicos.
- Servicio de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social.
- Sección Coordinación Gerencia.
- Secretarías Departamentos.
- Conserjerías.
- Mensajería/Paquetería.
- Reprografía.
- Hostelería.
- Laboratorios de Departamentos.
Se encomiendan a la Gerencia las siguientes funciones:
a) Elaborar las directrices presupuestarias, el presupuesto de la Universidad y las cuentas anuales.
b) Dirigir la gestión de los ingresos y gastos presupuestarios y la gestión centralizada de compras de bienes, equipamiento científico y mobiliario.
c) Realizar el seguimiento de los convenios de carácter económico-financiero.
d) Elaborar la nómina de retribuciones del personal y controlar las altas, bajas e incidencias en materia de seguridad social y mutualismo administrativo.
e) Facilitar la realización de auditorías de carácter económico-financiero.
f) Definir y desarrollar procesos de evaluación y auditoria de carácter interno sobre la prestación de servicios.
g) Dirigir la gestión de los servicios económicos y administrativos.
h) Supervisar los procesos de contratación administrativa y controlar y realizar el seguimiento de los servicios externos contratados por la Universidad de Málaga.
i) Realizar el seguimiento y actualización del servicio de bares y comedores.
j) Elaborar, revisar y modificar la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.
k) Elaborar, publicar y gestionar los procesos selectivos y de promoción profesional del Personal de Administración y Servicios.
l) Promover e impulsar actuaciones para la formación y el perfeccionamiento profesional del Personal de Administración y Servicios.
m) Dirigir y custodiar el Registro de Personal de Administración y Servicios.
n) Dirigir los procesos para la prevención de riesgos laborales.
o) Gestionar el patrimonio de la Universidad de Málaga.
p) Coordinar y supervisar el Contrato-Programa con la Junta de Andalucía y los Contratos-programa con Centros y Departamentos universitarios.
q) Coordinar, aplicar y controlar los sistemas de gestión de la calidad implantados en la Universidad de Málaga.
r) Dirigir y supervisar la realización de las encuestas de satisfacción del alumnado con la actividad docente del profesorado, así como la evaluación del profesorado (programa «DOCENTIA-ANDALUCIA»).
s) Planificar, y realizar el apoyo y seguimiento de la evaluación de las Titulaciones, servicios y unidades.
t) Coordinar los sistemas de garantía interna de la calidad en las titulaciones de la Universidad.
u) Planificar y realizar el apoyo y seguimiento del Plan estratégico y los planes de mejora, así como el Sistema de Información para la Dirección «Data Warehouse».
v) Elaborar la Memoria de Responsabilidad social.
w) Asesorar y apoyar a los investigadores en la gestión de proyectos de investigación regionales, nacionales y europeos, así como en materia de contratación y propiedad industrial e intelectual.
x) Coordinar las actividades de los Gestores de I+D+i y los recursos y actuaciones informáticas relativas a la gestión de la producción científica.
y) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano de gobierno.
z) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.
Se delegan en la Gerencia la instrucción y resolución de todos los procedimientos que estén relacionados con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Formación de Personal de Administración y Servicios y el Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Málaga.
13. La Secretaría General estará integrada por los siguientes órganos:
- Secretario General, como órgano de gobierno de carácter unipersonal.
- Vicesecretario General, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.
Unidades administrativas adscritas orgánicamente a la Secretaría General, sin relación jerárquica entre ellas, con competencias en materia de gestión y administración en sus ámbitos respectivos:
- Oficialía Mayor (Asuntos Generales y Alumnos).
•Servicio Procedimientos Electrónicos y Registro.
• Sección Alumnos.
• Sección Titulaciones.
• Secretarías de Centros.
- Servicios Jurídicos.
- Archivo Universitario.
Se encomiendan a la Secretaría General las siguientes funciones:
a) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno de carácter general.
b) Formar y custodiar los libros de actas de tomas de posesión de funcionarios.
c) Establecer directrices para la recepción y custodia de las actas de calificaciones de exámenes.
d) Establecer directrices para la regulación de los procedimientos administrativos relacionados con la tramitación de los expedientes académicos de estudiantes de titulaciones oficiales.
e) Expedir documentos y certificaciones de actas y acuerdos de los órganos de gobierno de carácter general, y de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus competencias.
f) Autenticar documentos expedidos por la Universidad de Málaga.
g) Dar reseña y publicidad de los actos de los órganos de gobierno.
h) Dirigir el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga.
i) Dirigir la Asesoría Jurídica.
j) Organizar y custodiar el Archivo General.
k) Organizar y custodiar el Registro General.
l) Organizar y custodiar el Sello Oficial de la Universidad de Málaga.
m) Supervisar los procedimientos administrativos establecidos por la Universidad de Málaga.
n) Normalizar, automatizar y catalogar los procedimientos establecidos.
o) Revisar en vía administrativa los actos administrativos dictados por órganos de la Universidad de Málaga.
p) Efectuar la supervisión formal de la producción normativa propia de la Universidad de Málaga.
q) Efectuar la supervisión formal de la tramitación de expedientes de carácter informativo.
r) Efectuar la supervisión formal de la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.
s) Organizar y desarrollar los procesos electorales correspondientes a órganos de gobierno de carácter general.
t) Organizar y custodiar el Registro de Títulos Oficiales y Propios de la Universidad de Málaga, y su expedición.
u) Ejercer las funciones de secretaría del Equipo de Gobierno.
v) Controlar el sistema de protección de datos de la Universidad de Málaga.
w) Dar constancia de la información oficial a facilitar por la Universidad de Málaga.
x) Coordinar la implantación y gestión de los procedimientos administrativos en su versión electrónica.
y) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano de gobierno.
z) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.
Se delegan en la Secretaría General la instrucción y resolución de todos los procedimientos que estén relacionados con las funciones encomendadas.
14. Órganos asesores:
14.1. Dirección General de Comunicación y Gabinete del Rectorado, con rango de Vicerrectorado.
La Dirección General de Comunicación y Gabinete del Rectorado estará integrada por los siguientes órganos:
- Director/a General, como órgano asesor.
Unidades técnicas y administrativas adscritas al Vicerrectorado, sin relación jerárquica entre ellas, con competencias en materia de gestión y administración en sus ámbitos respectivos:
- Comunicación e Información.
- Centro de Tecnología de la Imagen.
- Gabinete del Rectorado.
Se encomiendan a la Dirección General de Comunicación y Gabinete del Rectorado las siguientes funciones:
a) Dirigir la gestión de la comunicación e imagen institucional de la Universidad de Málaga.
b) Asesorar en materia de comunicación e información a los órganos de gobierno.
c) Establecer y gestionar procesos de comunicación para los sectores de la comunidad universitaria.
d) Coordinar y difundir comunicaciones e informaciones generales por las áreas funcionales de la Universidad de Málaga e instituciones allegadas.
e) Establecer y dirigir la gestión de la comunicación interna y externa.
f) Dirigir la gestión de la publicidad institucional y las actividades de promoción de la Universidad de Málaga.
g) Fomentar e impulsar la generación de contenidos audiovisuales para la docencia y la investigación a través del Centro de Tecnología de la Imagen.
h) Dirigir y coordinar el Gabinete del Rectorado.
i) Organizar y desarrollar las actividades relacionadas con la participación del Rector en los órganos, consejos y comisiones, de carácter local, regional o nacional de los que forme parte la Universidad de Málaga.
j) Dar el apoyo técnico a la participación del Rector en órganos, instituciones y entidades de carácter privado, en las que participe o colabore la Universidad de Málaga.
k) Gestionar los actos académicos de la Universidad de Málaga.
l) Dar apoyo técnico y colaborar en la organización de todo tipo de actos institucionales en los que participen los miembros del Equipo de Gobierno de la Universidad.
m) Gestionar la agenda y actividades del Rectorado.
n) Coordinar los procesos de clasificación, conservación y custodia de los convenios suscritos por el Rector en representación de la Universidad de Málaga.
o) Gestionar las actividades protocolarias del Rectorado.
p) Coordinar y dar instrucciones de servicio al personal de Hostelería adscrito funcionalmente al Gabinete del Rectorado.
q) Coordinar y dar instrucciones de servicio al personal de Mensajería, adscrito funcionalmente al Gabinete del Rectorado.
r) Establecer las directrices que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano asesor.
s) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.
Se delegan en la Dirección General de Comunicación y el Gabinete del Rectorado la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.
14.2. Delegación del Rector para la Igualdad y la Acción Social, con rango de Vicerrectorado.
La Delegación del Rector para la Igualdad y la Acción Social estará integrada por los siguientes órganos:
- Delegada/o para la Igualdad y la Acción Social, como órgano asesor.
- Subdelegada/o para la Igualdad y la Acción Social, como órgano asesor.
Unidades técnicas y administrativas adscritas a este órgano, sin relación jerárquica entre ellas, con competencias en materia de gestión y administración en sus ámbitos respectivos:
- Servicio de Bienestar Social e Igualdad.
- Unidad de Igualdad de Género.
- Atención Psicológica (SAP).
Estructura de apoyo adscrita a la Delegación del Rector para la Igualdad y la Acción Social, con competencias en materia de gestión y administración en su ámbito respectivo:
- Escuela Infantil.
- Residencia Universitaria.
Se encomiendan a la Delegación del Rector para la Igualdad y la Acción Social las siguientes funciones:
a) Elaborar planes y adoptar medidas para garantizar la igualdad de género.
b) Plantear actuaciones que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral de los miembros de la comunidad universitaria.
c) Gestionar el Programa «Aulas Universitarias de Formación Abierta» para mayores de 55 años en Málaga y su provincia.
d) Establecer las pautas de dirección y organización de Atención Psicológica en la Universidad de Málaga.
e) Dirigir la gestión de la Escuela Infantil.
f) Proponer y desarrollar medidas de acción social de la Universidad, teniendo como finalidad la consecución de la igualdad de oportunidades, a través de las ayudas sociales para la comunidad universitaria.
g) Promover, organizar y supervisar la gestión de alojamiento universitario.
h) Promover la plena integración en la comunidad universitaria de personas con necesidades especiales.
i) Cooperar con otras instituciones en programas específicos de acción social.
j) Promover la salud integral de la comunidad universitaria, mediante la puesta en marcha de programas y actividades dirigidos a la consecución de los hábitos de vida saludables, en colaboración con los organismos de salud pública y las instituciones comunitarias.
k) Establecer las directrices que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano asesor.
l) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.
Se delegan en la persona responsable de la Delegación del Rector para la Igualdad y la Acción Social, la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.
14.3. Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Vicegerencia.
La Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Vicegerencia, estará integrada por los siguientes órganos:
- Director/a de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como órgano asesor.
Unidades técnicas y administrativas adscritas a este órgano, sin relación jerárquica entre ellas, con competencias en materia de gestión y administración en sus ámbitos respectivos:
- Servicio Central de Informática.
- Servicio de Enseñanza Virtual, Aulas Informáticas y Laboratorios Tecnológicos.
Se encomiendan a la Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones:
a) Asesorar y apoyar al Consejo de Dirección y al Consejo de Gobierno en la definición de políticas y proyectos TIC.
b) Informar al Consejo de Dirección y al Consejo de Gobierno del desarrollo de los proyectos y políticas TIC.
c) Planificar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la implantación y desarrollo de las políticas y proyectos TIC aprobados por los órganos de gobierno de la Universidad.
d) Coordinar con los diferentes Servicios de la Universidad de Málaga la ejecución de proyectos que requieran el uso de las TIC, de acuerdo con las políticas definidas por el Consejo de Dirección.
e) Asesorar a los diferentes Servicios de la Universidad en los proyectos y tareas relacionadas con las TIC, de acuerdo con la política establecida en esta materia por los órganos de gobierno.
f) Proponer y controlar el gasto relacionado con la aplicación de las TIC en la Universidad.
g) Establecer las directrices que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano asesor.
h) Cualesquiera otras funciones que le atribuya expresamente el Rector.
Se delegan en la Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.
La Dirección de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones formará parte de la Comisión de Protección de Datos, la Comisión de Seguridad y actuará representando a la Universidad de Málaga, por delegación del Rector, en todas las comisiones y organismos en los que participe esta institución académica, en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Cuarto. Competencias trasversales y adscripciones funcionales.
1. Por razones de eficacia y, en relación con la competencia de la Secretaría General, de establecer directrices para la regulación de los procedimientos relacionados con la tramitación de los expedientes académicos de estudiantes de titulaciones oficiales, se atribuye a la Oficialía Mayor, la coordinación de las actividades correspondientes del Servicio de Acceso, Servicio de Becas y Organización Estudiantil, Servicio de Posgrado y Escuela de Doctorado y las Secretarías de todos los Centros Universitarios.
2. Para garantizar un funcionamiento coordinado de todos los servicios universitarios que tienen competencias relacionadas con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección TIC asumirá la función de coordinación y control de las actuaciones llevadas a cabo en esta materia por los citados Servicios.
3. Con objeto de conseguir una adecuada ejecución en las actuaciones llevadas a cabo por el personal adscrito a los puestos de trabajo de Gestores de I+D+i, se atribuye a la Gerencia y al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia la coordinación de las actividades llevadas a cabo por el citado personal, de acuerdo con sus competencias.
4. Con objeto de alcanzar una adecuada ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por el personal adscrito al Servicio de Formación, se atribuye a la Gerencia y al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador la coordinación de las actividades llevadas a cabo por el citado personal, de acuerdo con sus competencias.
5. Por razones de eficacia y para el mejor desarrollo de sus funciones, se atribuye al Servicio de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social la coordinación de las actividades administrativas realizadas por los servicios con competencias en materia de calidad, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la Gerencia.
6. Las Secretarías de los Centros darán apoyo y asistencia a los Decanatos y Direcciones de las Facultades y Escuelas, en el desarrollo de sus competencias, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la Secretaría General.
7. La Sección de Igualdad, adscrita a la Delegación del Rector para la Igualdad y la Acción Social, tendrá la consideración de Unidad de Igualdad, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, así como en el artículo 3 del Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía, que sirve de desarrollo a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Quinto. Suplencia.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Rector, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.5 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, actuará en su sustitución la persona titular del Vicerrectorado de Política Institucional.
2. Las personas titulares de los Vicerrectorados, la Secretaría General, la Gerencia y los órganos asesores, podrán ser sustituidos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el Rector.
3. La sustitución no implicará alteración de la competencia.
Sexto. Revocación y avocación de competencias.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Rector podrá revocar las competencias delegadas.
2. Asimismo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley, según el cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, el Rector podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes.
3. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector de la Universidad de Málaga, por lo que agotan la vía administrativa en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992.
4. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación.
Disposición derogatoria. Esta Resolución deroga las resoluciones que se hayan dictado con anterioridad, en relación con la estructura orgánica del Equipo de Gobierno de la Universidad de Málaga y el régimen de delegación de competencias que se hubiera realizado en su desarrollo.
Disposición final. Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga, en su versión electrónica. Se publicará también el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, 7 de marzo de 2016.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.
Descargar PDF