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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 827/2015 Negociado: 1i.
NIG: 4109144S20150008944.
De: Doña Dolores Soledad Corona Cabrera.
Abogado: Don Rafael Cascajosa Cárdenas.
Contra: Suavitas, S.A., y Fogasa.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 827/2015 a instancia de la parte actora doña Dolores Soledad Corona Cabrera contra Suavitas, S.A., y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Decreto de fecha 3 de septiembre de 2015, del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a tres de septiembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Doña Dolores Soledad Corona Cabrera presentó demanda de reclamación de cantidad frente a Suavitas, S.A., y Fogasa.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 827/2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS, procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
- Admitir la demanda presentada.
- Se señala el próximo día 9 de mayo de 2017, a las 11,00 horas para la celebración del acto de Juicio en la sala de vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26 la planta, Edificio Noga de Sevilla.
- Citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado, sito en la 5.ª planta, de este mismo edificio a las 10,30 horas para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.
- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista , conforme al art. 89 de la LRJS.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo , tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a la prueba solicitada dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.
Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/Graduado Social.
- Notifíquese la presente Resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Suavitas, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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