Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 07/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Marsol, S.L., en Huelva, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2016, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva por don Francisco González Rodríguez y otros cuatro trabajadores, todos miembros del Comité de Huelga, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Marsol, S.L., en su centro de trabajo Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A., de Huelva (EMTUSA), en el que presta el servicio de limpieza, repostaje y mantenimiento básico de vehículos, así como la limpieza de oficinas de EMTUSA y de la estación central Zafra. La huelga se convoca con duración indefinida y se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 4 de abril de 2016, afectando a la totalidad del personal que trabaja en el citado centro de trabajo.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Marsol, S.L., es adjudicataria de un contrato con la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Huelva cuyo objeto es la prestación de servicios de limpieza, repostaje y mantenimiento básico de autobuses urbanos, que incluye el control de niveles y presión de los neumáticos, así como la limpieza de centros de trabajo de EMTUSA, oficinas y estación central Zafra. Por tanto, la convocatoria de huelga afecta a un servicio considerado esencial, por cuanto su paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 e indirectamente el derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución, en la medida en que la ausencia de las labores de repostaje y mantenimiento de los vehículos pueda incidir en la prestación del servicio público de transportes urbanos. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Debido a la perentoriedad de los plazos, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva requiere debidamente a las partes en conflicto, empresa y Comité de Huelga, y a la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Huelva, que aporten sus propuestas de servicios mínimos al objeto de oír a las partes con carácter previo y preceptivo a la fijación de dichos servicios y el fin último de tratar de consensuarlos.

Las representaciones de la empresa Marsol, S.A., y el comité de huelga no realizan ninguna propuesta. Por su parte EMTUSA propone lo siguiente:

Dado que las tareas que realiza el personal de Marsol (limpiezas interior de autobuses, repostaje diario de combustible, control de niveles y vigilancia de presión de los neumáticos) ...«son imprescindibles para el funcionamiento del servicio público prestado a la ciudadanía, consideramos que los servicios mínimos debieran ser: 1 operario encargado de realizar el repostaje de la flota y las tareas básicas de mantenimiento detalladas con anterioridad y, al menos, 1 operario para que mantenga en mínimas condiciones la limpieza de vehículos».

Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para la regulación de los servicios mínimos en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga.

Segundo. El carácter indefinido de la huelga convocada.

Tercero. El número total de trabajadores afectados por la convocatoria de huelga, siete, en relación con los servicios totales prestados; así como la incidencia que pueda tener la paralización de los servicios que presta la empresa Marsol sobre el servicio público de transportes urbanos en relación con la seguridad y el mantenimiento del servicio de transporte.

Por estos motivos se establecen los servicios mínimos que constan en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Marsol, S.L., en su centro de trabajo Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A., de Huelva (EMTUSA), en el que presta el servicio de limpieza, repostaje y mantenimiento básico de vehículos, así como la limpieza de oficinas de EMTUSA y de la estación central Zafra. La huelga se convoca con duración indefinida y se llevará a efecto a partir de las 00,00 horas del día 4 de abril de 2016, afectando a la totalidad del personal que trabaja en el citado centro de trabajo.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 21/2016 DGRL Y SSL)

- 1 operario, encargado del repostaje diario de combustible, control de niveles y vigilancia de presión de neumáticos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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