Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00088608.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 71/2015. Negociado: M.
NIG: 1100444S20121001592.
De: Don Adrián Enrique Floria.
Contra: Auxiliares Kirsch, S.L.U.
EDICTO
Doña Sonia Campaña Salas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Único de Algeciras.
Hace saber: Que en los autos de Ejecución núm. 71/15, seguidos en este Juzgado a instancia de don Adrián Enrique Floria contra «Auxiliares Kirsch, S.L.U.», sobre Despido, se ha dictado Auto y Decreto de esta fecha, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
«Auto. En Algeciras, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. Parte Dispositiva. S.S.ª Ilma. Dijo: Precédase a la ejecución solicitada por don Adrián Enrique Floria contra “Auxiliares Kirsch, S.L.”, por la cantidad de 13.487,19 euros en concepto de principal, más la de 4.046 euros calculados para intereses y costas.-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Contra este Auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Diego Zafra Mata, Juez del Juzgado de lo Social Único de Algeciras. Doy fe. El Juez. La Letrada de la Admón. de Justicia.; »y
«Decreto. En Algeciras, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. Parte Dispositiva. En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, Acuerdo:
Precédase al embargo de bienes de la ejecutada “Auxiliares Kirsch, S.L.” por importe de 13.487,19 euros en concepto de principal, más 4.046 euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fin requiérase a la misma para que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Precédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, precédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestados. Se hace saber a la ejecutada que el/los embargo/s acordado/s, podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como que el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP de “Santander”, núm. IBAN ES55-0049-3569-920005001274, haciendo constar en el apartado “concepto” el núm. 1288-0000-64-0071-15. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma doña Sonia Campaña Salas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Único de Algeciras. Doy fe. La Letrada de la Admón. de Justicia.»
Y para que sirva de notificación al demandado «Auxiliares Kirsch, S.L.», actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF