Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 08/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 332/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 332/2013. Negociado: 5.

NIG: 4109144S20130003613.

De: Don Aziz El Idrissi.

Abogado: María Carmen Domínguez Hernández.

Contra: Cervecería Mariluz, Fogasa, Francisco Daniel Martín Mayorga y Mariluz Mayorga.

EDICTO

EL Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 332/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Aziz El Idrissi contra Cervecería Mariluz, Fogasa, Francisco Daniel Martín Mayorga y Mariluz Mayorga, en la que con fecha 25.2.16 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

I. Que debo desestimar y desestimo la demanda de Despido Interpuesta por don Aziz El Idrissi contra Cervecería Mariluz, Francisco Daniel Martín Mayorga, Mariluz Mayorga, en cuya virtud, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrarío, al declarar caducado el despido.

II. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por don Aziz El Idrissi contra Cervecería Mariluz, Francisco Daniel Martín Mayorga, Mariluz Mayorga, en cuya virtud:

- Debo condenar y condeno Francisco Daniel Martín Mayorga (Cervecería Mariluz) a abonar la cantidad de novecientos sesenta y dos euros con treinta y nueve céntimos (962,39 euros).

- Debo absolver y absuelvo a Mariluz Mayorga.

- No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.027 0000 65, en el Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Cervecería Mariluz, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con Ia prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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