Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00088725.
NIG: 2905142C20140000424.
Procedimiento: Juicio Verbal (Alimentos 250.1.8) 99/2014. Negociado: 09.
De: Doña Zohra Harrata.
Procuradora: Sra. Ana María Crespo de Lucas.
Contra: Don Mohammed Bilal Amrani.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal Alimentos 99/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga, a instancia de doña Zohra Harrata frente a don Mohammed Bilal Amrani se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 184/14
En Estepona, a 17 de noviembre de 2015.
Vistos por doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los autos seguidos en este juzgado a instancia de doña Zohra Harrata representada por la Procuradora doña Ana María Crespo de Lucas, contra don Mohammed Bilal Amrani, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana María Crespo de Lucas en nombre y representación de doña Zohra Harrata frente a don Mohammed Bilal Amrani se fijan como medidas definitivas en relación con sus cuatro hijos menores las siguientes:
1. Atribuir la guarda y custodia de los menores a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores y estableciéndose un régimen de visitas en favor del padre consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a las 17,00 horas, hasta el domingo a las 20,00 horas, con recogida y entrega en el domicilio materno.
En las vacaciones de verano el padre disfrutará de sus hijos durante la mitad del periodo de vacaciones escolares correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los impares.
Las vacaciones de Semana Santa, semana blanca y Navidad se dividirán también en dos mitades, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los impares.
Los periodos de Navidad serán los siguientes: el primero del 22 al 30 de diciembre y el segundo del 31 de diciembre al 7 de enero.
2. Don Mohammed Bilal Amrani abonará en concepto de pensión alimenticia para los menores la cantidad total de 500 €, que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente de la entidad La Caixa núm. ES 2100 4844 14 2100174251 de la que es titular la Sra. Harrata. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores incluyendo en los mismos todos los gastos escolares (material, desplazamientos, etc.) y los gastos médicos que no cubra la seguridad social.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC).
El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, doña Luna González Pinto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona.
Y encontrándose dicho demandado, don Mohammed Bilal Amrani, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF