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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 326/2015. Negociado: A2.
NIG: 2906744S20150003989.
De: Don Moulay Driss Idrissi El Kasmy.
Abogado: Don Antonio Burgos Navarro.
Contra: Kouken Servicios, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 326/2015 a instancia de la parte actora don Moulay Driss Idrissi El Kasmy contra Kouken Servicios, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 10.2.16 del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Moulay Driss Idrissi El Kasmy frente a Kouken Servicios, S.L., sobre cantidad, debo condenar y condeno a Kouken Servicios, S.L., a que abone a don Moulay Driss Idrissi El Kasmy la cantidad de 6.254,09 euros de salario adeudado, cantidad a la que deberá añadirse el 10% en concepto de mora sobre dichos salarios.
Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.
En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Kouken Servicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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