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E D I C T O
En el presente órgano judicial se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo bajo el núm. 35/2016 promovido por Caixabank, S.A., contra desestimación del recurso de alzada interpuesto el 7 de julio de 2015, en relación con la reclamación formulada a la Comunidad de Regantes Rambla Morales para la ejecución y pleno cumplimiento de la cesión en garantía de los créditos sobre sus comuneros prevista en el contrato celebrado entre C.R. y Caixabank el 22.9.2004, Caixabank frente a la Comunidad de Regantes Rambla Morales y se ha acordado la publicación de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el BOJA, cuyo tenor literal es el siguiente:
DECRETO
Doña María Isabel Martín García.
En Almería, a tres de febrero de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Caixabank, S.A., se presentó escrito entrando en este Juzgado formulando recurso contencioso-administrativo contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto el 7 de julio de 2015, en relación con la reclamación formulada a la Comunidad de Regantes Rambla Morales para la ejecución y pleno cumplimiento de la cesión en garantía de los créditos sobre sus comuneros prevista en el contrato celebrado entre C.R. y Caixabank el 22.9.2004.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Dispone el apartado uno del artículo 45 de la LJCA que el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne, y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa. El apartado dos de dicho artículo enumera los documentos que deben acompañar a este escrito.
Añade el apartado tres del artículo 45 que el/la Letrado/a de la Administración de Justicia examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si estima que es válida, admitirá a trámite el recurso. Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado segundo, o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el/la Letrado/a de la Administración de Justicia estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto, y si no lo hiciere el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.
Segundo. Admitido a trámite el escrito de interposición del recurso se seguirá la tramitación contemplada en los artículos 46 y siguientes de la LJCA.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Caixabank, S.A., contra desestimación del recurso de alzada interpuesto el 7 de julio de 2015, en relación con la reclamación formulada a la Comunidad de Regantes Rambla Morales para la ejecución y pleno cumplimiento de la cesión en garantía de los créditos sobre sus comuneros prevista en el contrato celebrado entre C.R. y Caixabank el 22.9.2004, sin perjuicio de lo que resulte del expediente administrativo.
- Tener por personado y parte al Procurador don Salvador Martín Alcalde, en nombre y representación de la recurrente Caixabank, S.A., en virtud de poder general para pleitos aportado.
- Tramitar el presente recurso por las normas del procedimiento ordinario.
- Requerir a Comunidad de Regantes Rambla Morales a través de edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado para que en el plazo de veinte días remita a este órgano judicial el expediente administrativo completo o bien copia autentificada del mismo, así como para que notifique la resolución que ordene la remisión del expediente a todos los interesados en el mismo, emplazándoles para que puedan comparecer ante este Juzgado en el plazo de nueve días, con los apercibimientos del art. 48 de la LRJCA.
En relación a lo solicitado en otrosí, digo se acuerda la publicación de la presente interposición del recurso contencioso-administrativo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a costa del recurrente, entregándose a dicha parte para su diligenciado.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la Comunidad de Regantes Rambla Morales, en paradero desconocido, expido y firmo el presente.
En Almería, a 3 de febrero de 2016.- El/La Secretario/a Judicial.
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