Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 14/04/2016

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 8 de abril de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sobre notificación de actos administrativos en expedientes sancionadores.

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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación, significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.

- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.

- Resolución: Un mes, recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. Expte. CA/2001/143/AGMA/ENP. JOSE CARLOS CARBALLAL AZCUTIA. TARIFA (CÁDIZ). REMISIÓN HOJA DE LIOQUIDACIÓN. Se emite nueva hoja de liquidación correspondiente a la vigésimo primera multa coercitiva recaída en el expediente de referencia.

2. Expte. CA/2006/377/AGMA/ENP. ANGELES CORRALES SÁNCHEZ. GRAZALEMA (CÁDIZ). IMPOSICIÓN DE UNA QUINTA MULTA COERCITIVA. Instalación de caravana mediante anclaje y apuntalamiento al terreno en Espacio Natural Protegido sin autorización; en el paraje conocido como «Viña Nueva», en el Parque Natural Sierra de Grazalema. ACUERDO: Imponer una quinta multa coercitiva, en la cuantía de 60 euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de instar la preceptiva autorización y estar a sus determinaciones.

3. Expte. CA/2015/432/AGMA/PA. ALONSO MORENO CARO. JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ). RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Ejecución de obras en zonas de protección del Dominio Público Hidráulico sin autorización administrativa del Organismo de Cuenca: un muro de obra de aproximadamente 6 m, una caseta de obra de aproximadamente 3 m², preparación de un hueco para la instalación de una piscina de aproximadamente 15 m², y construcción de un caballón o mota de aproximadamente 5 m lineales; en el paraje conocido como «Finca La Isleta», polígono 147, parcela 30 (margen derecha del Arroyo Salado), en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 106.1.h) de la Ley de Aguas de Andalucía. Calificada como LEVE y sancionable según art. 106.1) y 108.1.a) del mismo texto legal. RESOLUCIÓN: Sanción Multa Pecuniaria: 600 euros. Indemnización: 575,7 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Obligación de reponer las cosas a su estado anterior, eliminando las obras e instalaciones denunciadas que afectan a los recursos del Dominio Público Hidráulico, sin no se obtiene autorización o concesión. Siendo su responsabilidad los daños y perjuicios que por incumplimiento de esta obligación pueda ocasionar al Dominio Público Hidráulico, a sus recurso y/o a terceros. Apercibiéndose si no solicita la autorización necesaria en el plazo que se establezca en la resolución que se dicte, o ésta fuera denegada, deberá proceder al cumplimiento de la obligación, que deberá efectuar de forma voluntaria, iniciándose por este organismo la ejecución forzosa y a su costa en caso de no cumplir con la citada obligación.

4. Expte. CA/2015/433/AGMA/FOR. ASOCIACIÓN DE VECINOS SAN JUAN DEL MARQUESADO. PUERTO REAL (CÁDIZ). REQUERIMIENTO PREVIO A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Incumplimiento de la autorización de poda (Expte. CA-197/SGMN/14) en los siguientes términos: corta de 22 pies de pino piñonero de diámetro comprendido entre 20 y 50 cm, poda de ramas de diámetro superior a 15 cm, en aproximadamente 18 pies de pono piñonero; en el paraje conocido como «Por la Pasada de Cádiz», coordenadas UTM ETRS 89 X0758130, Y4041974, en las Vías Pecuarias (Cañada Real del Camino de Medina), en el t.m. de Puerto Real (Cádiz). REQUERIMIENTO: 1º. En el plazo de un mes, a partir de la recepción de este escrito, habrá de proceder a la realización de las actuaciones necesarias para dar íntegro cumplimiento a la resolución del expediente, que impuso la obligación de ejecutar la corrección de las cortas y podas efectuadas según las condiciones técnicas exigidas en la autorización, así como cortar los tocones generados a ras del suelo. 2º. En el supuesto de que no sean realizadas las actuaciones en el plazo indicado, y así se acredite documentalmente, se procederá por esta Administración en su caso, a la ejecución forzosa del acto administrativo. 3º. Apercibir que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en este requerimiento, se podrá ejercer las acciones correspondientes.

5. Expte. CA/2015/757/AGMA/ENP. GESTION Y CONSULTAS EST TARIFA S.L. TARIFA (CÁDIZ). ACUERDO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y FORMULACION DE CARGOS. Construcción de pozo artesano, Abandono de vehículo a motor (matrícula CA1892AF). Instalación de contenedor metálico de unos 6 m de longitud por 2,5 m de altura. Depósito de áridos en un volumen aproximado de 10 m3. Todo ello en Espacio Natural Protegido sin autorización, en el paraje conocido como «Oliveros», en el Espacio Protegido (del Estrecho), sito en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 26.1.h) de la Ley de inventario E.N.P. de Andalucía. Calificada como LEVE y sancionable según art. 26.1.h) y 27.1.a) del mismo texto legal. Infracción tipificada en el art. 26.2.e) de la Ley de inventario E.N.P. de Andalucía. Calificada como GRAVE y sancionable según art. 26.2.e) y 27.1.b) del mismo texto legal. Infracción tipificada en el art. 26.2.c) de la Ley de inventario E.N.P. de Andalucía. Calificada como GRAVE y sancionable según art. 26.2.c) y 27.1.b) del mismo texto legal. ACUERDO: Multa: 10.000 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Restitución del terreno a su ser y estado anterior con retirada de residuos y de las instalaciones denunciadas y cierre del pozo.

6. Expte. CA/2015/984/AGMA/INC. SATURNINO CHAVERO SICILIA. CÓRDOBA (CÓRDOBA). RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Pernoctar, junto con varias personas, en el paraje conocido como «Pinaleta del Faro Trafalgar» perteneciente al Parque Natural de la Breña y Marisma de Barbate, teniendo en el lugar numerosos enseres y rodeado por una caja de cartón y un hornillo de gas que usaban para cocinar, encontrándose dicho hornillo rodeado de matorral y ramas de pino, todo ello en período de riesgo alto de incendio, en el t.m. de San Roque (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 64.3) de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales. Calificada como LEVE y sancionable según art. 68) y 73.1.a) del mismo texto legal. RESOLUCIÓN: Sanción Multa Pecuniaria: 200 euros.

7. Expte. CA/2015/1032/GC/PA. EL MOSTAFA EL YAMINE. JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ). PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. Actividad de descontaminación y desguace de vehículos agrícolas, y venta de piezas extraídas, observándose restos de aceite usado. La actividad estaría sujeta a autorización ambiental unificada de la que carece la persona denunciada, así mismo la actividad es productora de residuos peligrosos, no habiendo constancia de su preceptiva comunicación previa a esta Delegación Territorial. Todo ello en el paraje conocido como «Cuartillos (Avda. de la Depuradora, parcela 15)», en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 148.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como LEVE y sancionable según art. 148.1.a) y 148.2) del mismo texto legal. Infracción tipificada en el art. 131.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como MUY GRAVE y sancionable según art. 131.1.a) y 132.2) del mismo texto legal. RESOLUCIÓN: Sanción de Multa Pecuniaria: 25.000 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: La Limpieza del lugar y entrega de todos los residuos hallados a gestor autorizado, de acuerdo a su naturaleza, incluyendo aquello residuos derivados de la limpieza señalada, lo que acreditará en esta Delegación Territorial mediante informe y reportaje fotográfico así como mediante los albaranes de entrega a gestor de residuos no peligrosos si tuvieran dicha naturaleza, o documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos en caso que presentasen alguna característica de peligrosidad. Propuesta, para su aprobación, de estudio de caracterización del suelo del emplazamiento, a realizar por Entidad Colaboradora en materia de Calidad Ambiental (ECCA), mediante sondeos de profundidad y catas superficiales, para valorar la posible afección al suelo por desarrollo de la actividad de gestión de residuos observada.

8. Expte. CA/2015/1055/PA/VP. JOSE GUERRERO PEREZ. CONIL DE LA FRONTERA (CÁDIZ). PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. Vertidos de residuos, restos de poda, ocupando una superficie de 50 m² y un volumen de unos 40 m3 aproximadamente, en Dominio Público Pecuario, en el paraje conocido como «inmediaciones del Pinar de Coig», el la Vía Pecuaria (Cañada de Esquivel), en el t.m. de El Puerto de Santa María (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 21.3.b) de la Ley de Vías Pecuarias. Calificada como GRAVE y sancionable según art. 21.3.b) y 22.1.b) del mismo texto legal. PROPUESTA: Sanción de Multa Pecuniaria: 1.000 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Retirada de los residuos, debiendo quedar la Vía Pecuaria libre y expedita.

9. Expte. CA/2016/123/AGMA/ENP. JACINTO ROCA ROMAN. TARIFA (CÁDIZ). ACUERDO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y FORMULACION DE CARGOS. Instalación de vehículo caravana en enclavado reconocido de Monte de Utilidad Pública, en el interior de Espacio Natural Protegido, en el paraje conocido como «Monte de Utilidad Pública La Ahumada», en el Espacio Protegido (Los Alcornocales), sito en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 26.1.e) de la Ley de inventario E.N.P. de Andalucía. Calificada como LEVE y sancionable según art. 26.1.e) y 27.1.a) del mismo texto legal. ACUERDO: Multa: 601,01 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Retirada de la instalación denunciada y restitución del terreno a su estado anterior.

10. Expte. CA/2015/154/GC/PA. JERÓNIMO SANTAELLA GALLARDO. CASTELLAR DE LA FRONTERA (CÁDIZ). ACUERDO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y FORMULACION DE CARGOS. Eliminación incontrolada de residuos, tales como latas de bebidas, botes de lata de spray, hierros perteneciente a dos sillones y latas de comida, en el paraje conocido como «Polígono 3, Parcela 35 (cruce de la Ctra. de Arenilla con la A-405)», sito en el t.m. de Castellar de la Frontera (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 147.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como GRAVE y sancionable según art. 147.1.d) y 147.2) del mismo texto legal. ACUERDO: Multa: 610 euros.

11. Expte. CA/2016/173/GC/VP. CRISTÓBAL LOPEZ MONTES DE OCA. LOS BARRIOS (CÁDIZ). ACUERDO DE INICIACIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y FORMULACION DE CARGOS. Ocupación de unos 50 m² de Dominio Público Pecuario, existiendo enseres, vehículo matrícula CA1501BB, un remolque, todo y hamaca, una bombona y comederos para animales, así como hincos de hierro, sin autorización, en la Vía Pecuaria (Cañada Real Marchantiega), sito en el t.m. de Alcalá de Los Gazules (Cádiz). Infracción tipificada en el art. 21.3.e) de la Ley de Vías Pecuarias. Calificada como GRAVE y sancionable según art. 21.3.e) y 22.1.b) del mismo texto legal. ACUERDO: Multa: 1.000 euros. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Restitución de la Vía Pecuaria, que debe quedar libre y expedita.

Cádiz, 8 de abril de 2016.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

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