Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00088946.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El establecimiento con domicilio en calle J, núm. 22, de Coria del Río (Sevilla), y Pevecar, S.L., consta autorizado para la actividad de almacén y distribución de carne de ungulados, almacén y distribución de productos de la pesca congelados, almacén y distribución polivalente y almacén frigorífico polivalente e inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) con los asientos 10.09085/SE, 12.14994/SE y 40.01661/SE, para dichas actividades.
Segundo. Con fecha 13 de enero de 2016 ha sido constatado por los servicios de inspección que el establecimiento se encuentra cerrado, tras ser visitado varias veces, y que se ha intentado contactar con el titular por teléfono, no habiéndose obtenido respuesta. Así mismo se ha preguntado a titulares de establecimientos contiguos indicando que hace un año aproximadamente que se encuentra sin actividad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 8, del Decreto 61/2012, de 13 de marzo, sobre Autorización sanitaria de empresas y establecimientos alimentarios (BOJA núm. 60, de 27.3.2013), dispone que dicha autorización quedará extinguida cuando se constate el cese definitivo de la actividad por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, siendo declarada por el mismo órgano que ostenta la competencia para su autorización y procediendo en tal caso su asiento en el RGSEAA y la consecuente cancelación de la correspondiente inscripción, de acuerdo con el artículo 5, del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre RGSEAA (BOE núm. 57, de 8.3.2011).
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7, del referido Decreto 61/2012, de 13 de marzo, esta Delegación Territorial
ACUERDA
Poner de manifiesto a los interesados la falta de actividad alimentaria en el establecimiento referido en los antecedentes y conceder un plazo de diez días para que presenten las alegaciones que consideren en defensa de sus intereses, haciendo constar que transcurrido dicho plazo sin que éstas sean presentadas, será declarado el cese definitivo de la actividad implicada y la extinción de su autorización sanitaria y remitida dicha declaración para su asiento en el RGSEAA, con la consecuente cancelación de las correspondientes inscripciones registrales.
Sevilla, 8 de abril de 2016.- La Delegada, M.ª Ángeles Fernández Ferreiro.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
Descargar PDF