Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Motril, dimanante de autos núm. 21/2015.

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NIG: 1814043P20140003063.

Procedimiento: Proced. Abreviado 21/2015. Negociado: JP.

REQUISITORIA

DNI o Pasaporte: 74718336F.

Apellidos y nombre del encausado: Roberto Álvarez de la Hoz.

Hijo de Manuel y de Encarnación.

Natural de: Vélez de Benaudalla (Granada).

Fecha de nacimiento: 2.7.1979.

Último domicilio conocido: C/ Aguilera, 5, Vélez de Benaudalla (Granada).

Encausado por lesiones y daños en causa Proced. Abreviado 21/2015, del Juzgado Mixto núm. Cuatro de Motril, dimanante del atestado de Denuncia Guardia Civil, núm. 2014-001286-00000083 de 25.4.2014, como comprendido en el número 4 del artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comparecerá en el término de diez días ante el expresado Juzgado, para notificarle el Auto de Apertura de Juicio Oral y con entrega de copia de la calificación del Ministerio Fiscal, emplazarle para que en término de tres días designe Abogado y Procurador de su elección, con apercibimiento de que caso de no hacerlo en dicho plazo se procederá a su designación por el turno de oficio y requerirle a fin de que en plazo de un día preste fianza en cantidad de 10.650 € para asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias con apercibimiento de que caso de no prestarla se procederá al embargo de bienes que consten a su nombre, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y pararle el perjuicio a que haya lugar.

Al propio tiempo, ruego a todas las Autoridades y Agentes de la Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero del referido procesado procedan a su detención y presentación ante este Juzgado o Juzgado de Guardia más cercano al lugar de su detención.

En Motril, a 17 de marzo de 2016.- El/La Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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