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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 292/2015. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20120014891.
De: Doña Olga Salud Pérez Romero.
Contra: Gancho Hostelería y Servicios, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 292/2015 a instancia de la parte actora doña Olga Salud Pérez Romero contra Gancho Hostelería y Servicios, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 17.3.16 del tenor literal siguiente:
DECRETO NÚM. 197/16
La Letrada de la Administración de Justicia doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Doña Olga Salud Pérez Romero ha presentado demanda de ejecución frente a Gancho Hostelería y Servicios, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 11.1.16 por un total de 2.530 € en concepto de principal más la de 506 en concepto de principal.
Tercero. Consta en que con fecha 28.3.14 se ha inscrito en el Registro Mercantil la extinción de la sociedad Gancho Hostelería y Servicios, S.L. y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Declarar a la ejecutada Gancho Hostelería y Servicios, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 2.530 € de principal más la de 506 presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Gancho Hostelería y Servicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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