Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 12 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Montejaque (Málaga) del Cortijo de Libar, ubicado dentro del Monte Público «Puerto de Libar y otros» de dicha localidad, por un plazo de diez años, prorrogables por plazos iguales y sucesivos de diez años hasta un máximo de cincuenta años, para Casa Refugio como equipamiento de titularidad municipal destinado a fines esencialmente educativos, deportivos y sociales de disfrute de la naturaleza.

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El Ayuntamiento de Montejaque (Málaga) ha solicitado la cesión de uso del «Cortijo de Líbar» ubicado dentro del Monte Público Puerto de Libar y otros de dicha localidad, por un plazo de diez años, prorrogables por plazos iguales y sucesivos de diez años hasta un máximo de cincuenta años, para Casa Refugio como equipamiento de titularidad municipal destinado a fines esencialmente educativos, deportivos y sociales de disfrute de la naturaleza.

La Consejería competente en materia de medio ambiente mostró su conformidad a la cesión gratuita de uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 12 de abril de 2016,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, ceder gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Montejaque (Málaga) del «Cortijo de Líbar», ubicado dentro del Monte Público Puerto de Libar y otros» de dicha localidad, por un plazo de diez años, prorrogables por plazos iguales y sucesivos de diez años hasta un máximo de cincuenta años, para Casa Refugio como equipamiento de titularidad municipal destinado a fines esencialmente educativos, deportivos y sociales de disfrute de la naturaleza.

La finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Ronda, al tomo 403, libro 12, folio 58 con el número de finca 769.

Anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000004554, con carácter patrimonial.

Referencia catastral: 29074A005000010000XG.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio que se permita su gestión directa o indirecta, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo, por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 12 de abril de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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